PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, ya identificados, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACCION previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARTA VIRGINIA GILLES REDONDO. TERCERO: Se impone a los acusados responsable IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA, ya identificados, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad co.....