REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002999
ASUNTO : SP11-P-2006-002999
AUTO
Vista la solicitud de la Defensora Pública Penal, abogada RITA DE JESUS MOLINA, representante del imputado FRAY JAVIER CASTRO, mediante la cual pide la ampliación del régimen de presentaciones que viene cumpliendo este ciudadano; observa quien aquí decide, que según información requerida por el Tribunal a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente el imputado viene cumpliendo con la Medida Cautelar acordada en fecha 15 de Septiembre de 2006. Sin embargo, la defensa no expresa en la solicitud ¿Cuál es la razón por la que requiere la ampliación del lapso de presentaciones?, señalando simplemente que su representado FRAY JAVIER CASTRO está cumpliendo a cabalidad con las mismas.
Es obvio que el imputado tiene y debe cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, ya que en caso contrario, se le revocaría la medida, con las consecuencias jurídicas que ello implica; pero pretender que se amplíe el régimen de presentaciones sólo porque éste cumple, sin existir una razón fundamental como por ejemplo, por circunstancias de trabajo, sería desnaturalizar el objeto de las medidas cautelares, herramientas con las que se asegura la concurrencia y el sometimiento de todo imputado a los demás actos del proceso.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control declara SIN LUGAR la solicitud formulada, manteniéndose en todos sus efectos el Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado FRAY JAVIER CASTRO, desde el día 15-09-2006. Y así se decide.
Notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras