REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 01 de noviembre de 2006

En escrito admitido en fecha 18 de julio de 2006, por este Tribunal, la ciudadana HORTENSIA USECHE MONCADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.371.266, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la acta de matrimonio No. 189, de fecha 27 de diciembre de 2001, asentada originalmente en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Guásimos, Estado Táchira, perteneciente a “FRANKLIN SILVER BECERRA PINEDA y HORTENCIA USECHE MONCADA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en el libro de matrimonios que le correspondía a la Prefectura antes señalada el nombre de la solicitante aparece como HORTENCIA USECHE MONCADA, error que afecta a la titular de dicha acta de matrimonio cuya rectificación se peticiona, ya que el mismo es HORTENSIA, con “S” y no con “C”.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de matrimonio objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos, del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento Nº 316 de fecha 13 de Mayo de 1971, correspondiente a la solicitante, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira en donde consta el nombre de la solicitante es HORTENSIA USECHE MONCADA.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de Registro Civil llevada por la Prefectura del Municipio Guásimos, Estado Táchira, ya que del acta de nacimiento emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se desprende claramente que el nombre es “HORTENSIA”, con “S” y no con “C”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de matrimonio No. 189, de fecha 27 de diciembre de 2001, perteneciente a “FRANKLIN SILVER BECERRA PINEDA Y HORTENCIA USECHE MONCADA”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Guásimos, Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la solicitante es HORTENSIA, con “S” y no con “C”. Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Matrimonios que era llevado por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Estado Táchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 01 días del mes de noviembre de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1581 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, y oficio Nº 1582 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria



Sol. Nº 1646