REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO
San Cristóbal, miércoles (01) de Noviembre 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado decisión en fecha 30 de Octubre de 2006, ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Penal por el Defensor Público Penal Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, quien en la presente causa actúa por la unidad de defensa pública en sustitución de la defensora Undécima BETZABET MURILLO DE CASIQUE en su carácter de Defensor del imputado ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, a quien se le sigue la causa Nro 4C-7466-06, por la presunta comisión del CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, quien presenta recaudos de sendos fiadores a los fines de solicitar se le otorgue a su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa.
Que en fecha 27 de Septiembre de 2006,… compareció ante el Despacho de la División de Operaciones Policiales Departamento de Inteligencia Jefatura, el efectivo Distinguido placa 1717 YOEL RODRIGUEZ,.. adscrito al cuerpo técnico de acciones conjuntas….. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose de servicio en las instalaciones de la comandancia general, siendo las 3:30 horas de la tarde en compañía de los efectivos Agentes placa 252 MOLTILVA ROMER ARGENIS, agente placa 2782 GAITAN LUIS y agente placa 3101 DAZA CARDENAS MIGUEL ANGEL, fuimos comisionados por el jefe de la brigada de inteligencia de esta institución Inspector EDGAR BELANDRIA, para que nos trasladáramos hasta la sede de la fiscalia Primera del Ministerio Público Abogado Jairo Escalante Pernía quien requería la presencia de una comisión a fin de practicar una diligencia urgente y necesaria en la causa fiscal número 20-F-01-1090-06, por tal motivo nos trasladamos hasta la sede fiscal, una vez allí fuimos notificados por le representante del Ministerio Público que debíamos realizar un seguimiento a un ciudadano que era victima de una extorsión a quien le estaban exigiendo la entrega de quinientos mil bolívares y nos enseño cinco páginas fotocopiadas con inventario de billete de la denominación de cincuenta mil bolívares serie A41826038, A21107728, A24984472, A51645138, A71024500, AA6933245, A80662846, A83794828, A76832764, A69380026, los cuales presuntamente iba a entregar la citita del agresor nos refiero que el ciudadano objeto de seguimiento vestía……..cuya entrega presuntamente iba a realizarse en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se activó la comisión y estando acompañado del fiscal primero … se activó la vigilancia en cubierto de las instalaciones de la Sub delegación de CICPC, observamos que un ciudadano de contextura….. Quien vestía ….entro a las instalaciones de la sede policial saliendo de inmediato sin que se observara que había hecho entrega de nada particular, posteriormente se dirigió a pie hasta la intercepción de la avenida marginal con la entrada que comunica con la Unidad de vigilancia y Tránsito, luego tomó un vehículo taxi y comenzó un recorrido por avenida marginal, en momentos en que la comisión se trasladaba por la avenida a la altura del Batallón Negro Primero adyacente al talle KIKE, observamos al taxi donde se trasladaba la victima se detuvo y dicho sujeto se bajó con vehículo en mención continuando el taxi su marcha, mientras que la victima se acercaba a un vehículo marca toyota……. Con identificación del CICPC que se encontraba estacionado en la avenida, dentro de la unidad policial se encontraban dos personas del sexo masculino, observamos que la victima…..se acercaba al vehículo …. Sostuvo conversación con la persona que se encontraba sentada en el asiento correspondiente al conductor de la referida unidad policial, seguidamente el ciudadano…..ingresó al taller ….y salió a los breves momentos regresando nuevamente a la patrulla al lado del conductor del dicha unidad policial, en ese instante observamos que le hizo entrega al conductor de la unidad policial de un envoltorio el cual recibió la persona ubicada en el asiento del conductor, ante esta situación y bajo las instrucciones del fiscal del Ministerio Público abogado Jairo Escalante, intervenimos policialmente la unidad, cabe resaltar que el conductor de la patrulla intentó arrancar pero fue obstruido le notificamos a los ocupantes que iban a ser objetos de un procedimiento ubicamos al ciudadano PEREZ MORENO PEDRO ALIRIO……. Como testigo presencial , acompañados del Fiscal se procedió a identificar a los intervenidos siendo 01 conductor ANDY GILDOVER LOPEZ COREA, venezolano…… agente credencial 30.390, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas.. 02 pasajero EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAINES …. funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas., se procedió a inspeccionar a los dos funcionarios el cual cargaban en sus pretinas de los pantalones una pistola marca GLOCK modelo 19 serial EAK739, con cargador….., al pasajero pistola marca GLOCK, seguidamente se inició inspección al vehículo en presencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Jairo Escalante y fiscal Auxiliar Henrry Flores, del testigo JOEL LEOMAR RODRIGUEZ, LUIS GAITAN, y del mismo funcionario ANDE LOPEZ, localizó en la parte inferior debajo del asiento delantero izquierdo o del conductor un envoltorio contentivo en su interior de diez billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares seriales A76832764, A69380026, A21107728, A51645138, A24984472, A41826038, A80662846, A69633245, A83794828, A71024500, los cuales fueron verificados con las fotocopias que le había sido entrega a la comisión policial previamente , coincidían en su totalidad, el dinero junto con el papel fueron retenidos a fin de ser sometidos a experticia, asimismo en el sitio se encontraba presente la victima quien señalo al ciudadano que se encontraba ocupando el vehículo como conductor como la persona que le estaba exigiendo el dinero y quien le había entregado los quinientos mil bolívares, por tal motivo se procedió a notificar al ciudadano ANDY GILDOVER LOPEZ CORREA, de su estado de flagrante, y se le leyeron sus derechos…….., se le retuvo el arma que portaba a fin de ser sometida a experticia de rigor y se procedió al traslado a la comandancia general donde quedó detenido en el Cuartel de prisiones , la unidad se verifico los seriales …. Cabo destacar que al sitio se presentó una comisión del CICPC , y fueron notificados por el representante fiscal que debían retirarse del lugar ya que había un procedimiento con flagrancia, mientras que al funcionario EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, por cuanto no hubo señalamiento en su contra, fue puesto con oficio a la orden de la Subdelegación San Cristóbal, junto con el armamento y unidad de patrulla, el ciudadano PEREZ MORENO PEDRO ALIRIO, fue entrevistado en las instalaciones del la fiscalía Primero.
En razón de estos hechos, este Tribunal celebró Audiencia Oral de Presentación, Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual Calificó la aprehensión del ciudadano ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción de conformidad con lo que establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en el presente asunto, este Tribunal impuso la medida Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28 de septiembre 2006, sin que en este lapso haya ocurrido alguna circunstancia que pueda influir, para que este Tribunal revise la Medida impuesta, todo ello en aplicación del Principio de Proporcionalidad, consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia procedente negar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Solicitada por el Abogado defensor, por una menos gravosa impuesta al ciudadano ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ,, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NIEGA La solicitud presentada por el Defensor Público Penal RAFAEL LEONARDO COLMENARES, defensor del imputado ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ,, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción SEGUNDO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2006, a la imputado ANDY GILDOVER LOPEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.099.296, nacido en fecha 21 de agosto de 1980, de 26 años de edad, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hijo de Ana Hilda correa de López (v) y de Gil Dover López Márquez (v), residenciado en las Vegas de Táriba, Avenida Principal, casa N° 3-131, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0276-5166107 y 0414-1767417, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Notifíquese a las partes de la decisión, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7466-06