REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy miércoles, primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), conforme al auto inmediatamente anterior y en horas de despacho se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en un inmueble que conforma la unidad de Producción “Palma Sola”, ubicada en la Aldea Las Pipas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que fue señalado por los profesionales del derecho ciudadanos: PEDRO CASTILLO ROJAS y RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.070.033 y V-10.145.930, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.276 y 62.434, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano: LOSCHI MASSOLIN ARTURO ORACIO, todo con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 06 de diciembre de 2004, en el expediente Nro 14269, libró Mandamiento de Ejecución sobre bienes propiedad del demandado de autos ciudadano: RODOLFO ENRIQUE GUERRERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.075.823, en su carácter de presidente de la Empresa Dealer Lubricantes C.A., hasta cubrir la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 192.980.000,oo) suma que comprende el doble la cantidad acordada en la transacción celebrada por las partes. Constituido como se encuentra este Juzgado, el ciudadano Juez Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte, procedió a realizar el llamado a las puertas del inmueble objeto de la medida, hecho lo cual se constato que el mismo se encuentra solo, razón por la cual se acordó librar y fijar un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, haciendo saber al demandado de la practica de la presente Medida Ejecutiva. Seguidamente el Juzgado Ejecutor procedió a designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-1.559.220, miembro activo de la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos, Nro de inscripción 661, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley, igualmente se designa como depositario Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, representada en este acto por el ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.368.714, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de Enero de 2002, Bajo el N°: 61, tomo 08 de los libros respectivos, documento que se anexa a la presente comisión en copia simple constante de dos (02) folios útiles previa su confrontación con su original. El ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, manifestó aceptar el cargo en nombre de su representada y presto juramento de Ley y quien señalo que el domicilio de la misma se encuentra en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Edificio Capacho, local 8, San Cristóbal Estado Táchira. En este estado se le concede el derecho de palabra a los abogados PEDRO CASTILLO ROJAS y RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, supra identificados, quienes expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas proceda a practicar el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual conforma la unidad de producción “Palma Sola“, inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias existentes sobre cien (100) hectáreas de terrenos de la sucesión Guglielmi y Setecientas once (711) de terrenos propios, compuesta de vivienda principal, una vivienda para obreros, ocho kilómetros de cerca externa, ocho lagunas, vaquera , diez kilómetros de carretera, ubicado todo en Amenia, Aldea las Pipas, hoy Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las mejoras y bienhechurias que constituyen este Fundo son las siguientes y comprenden los siguientes lotes de terreno: PRIMERO: Mejoras que se encuentran en terreno propiedad de la sucesión Guglielmi en una extensión de cien hectarias, tomadas en arrendamiento y el resto en tierras de la comunidad Carira, Alinderado así: Frente: Con la quebrada Amanía; Fondo: Con el Caño Orope; Por un costado: Con propiedades de la Sucesión Guglielmi; y por el otro costado: Con mejoras que son o fueron de Eulgio Ernesto Castillo. SEGUNDO: Mejoras constituidas por pastos artificiales, cercado con alambre de púas y frutos menores, ubicado en parte sobre terrenos propiedad de la Sucesión Guglielmi y en parte sobre terrenos de propiedad de la Comunidad Carira, todo en jurisdicción de la Aldea Cuchillos de Cristales del Municipio Seboruco del Distrito Jáuregui, linderado así: Frente la Cuchilla Pujol, hacia la quebrada que separa las mejoras de Martín Pérez; Fondo: Con mejoras que son o fueron de Rigoberto Vitto Pernía y de Amador Pérez; Lado Derecho: El corte de la montaña; y Lado Izquierdo: Mejoras de Ramón Atilio Contreras. TERCERO: Los derechos y acciones de propiedad que posee Rodolfo Guerrero Gómez en terrenos de la referida comunidad de Las Pipas y Carira, en la misma ubicación al anterior alinderadas generalmente así: Costado de arriba: con terrenos que son o fueron María de los Ángeles Andrade, separa callejón derecho de la serranía hasta su viso; Lado de abajo: Con predios de Ramón Noguera, hasta lo alto, Frente: El camino de Carira y terrenos los Ovalles; y Fondo: El filo de la serranía. Los terrenos descritos donde se encuentran las mejoras mencionadas se integran en un lote general, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Linderos con la Hacienda Amenia, Sucesión Guglielmi y Fundo Herlinda, antes Ramón Contreras; Sur: La Cuchilla de Pujol y terrenos de Martín Pérez hacia la Quebrada La Blanca; Este: Oropita y parte de las filas de las Mesas; y Oeste: Fila la Hondonada del Fundo El Silencio que son o fueron de Eulogio Castillo. Dicho inmueble le pertenece al demandado de autos ciudadano RODOLFO ENRIQUE GUERRERO GÓMEZ conforme consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 16 de Junio de 1.988, bajo el Nro 15, folios 65 vtto al 70, Tomo Segundo y Protocolo Primero, documento que anexamos a la presente acta en copia simple y constante de diez (10) folios útiles. Seguidamente el perito avaluador designado, ya identificado en la presente acta, procede a rendir su informe de la manera siguiente: “El inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado esta compuesto por la unidad de producción “Palma Sola” la cual es objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, la misma presenta una vaquera con estructura de hierro, techo de zinc, comedero de concreto, piso de concreto, posee un corral continuo en mal estado, con estructura de hierro. Posee igualmente dos casas para habitación con pisos de cemento, paredes de bloque y cemento, puertas de madera y tabla, techo de zinc con estructura de madera. Las tierras presentan pastos naturales, artificiales, barzaleras y montañas vírgenes. El inmueble posee un tanque para agua con capacidad de 6.000 litros. Lo aquí descrito la valoro prudencialmente en la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.622.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Ejecutor procede a dar estricto cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución en consecuencia DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el anterior Inmueble, señalado, descrito y avaluado hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.192.980.000,oo) y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DEL MISMO del patrimonio del demandado entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada en la persona de su represente ciudadano SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien declara recibirlo en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. La Secretaria deja constancia que el documento consignado por los abogados actores fue agregado a la presente acta. No siendo otro el objeto del Tribunal, se terminó la presente acta, se le dio lectura y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede natural siendo la 1:15 p.m. Es todo.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. Rafael M. Nieto R
Los abogados apoderados
PEDRO CASTILLO ROJAS
RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA
El perito avaluador
JAIME CASTILLO ROJAS
Por la Depositaria Judicial
SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE
La Secretaria,
Abg. Trineima Y, Padilla C
C-776-2006.