REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis.-

196º y 147º

Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Civil Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos BLANCA NEIRA, ULISES, SONIA MIREYA, AMANDO, JOSÉ EMILIO, LUIS ALFONSO, JAIME ARTURO, JOSÉ RAÚL, CARMEN ELSA y MAURA CECILIA JAIMES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V.-5.658.489, V.-1.582.291, V.-1.584.992, V.-1.586.370, V.-5.327.912, V.-2.885.152, V.-1.583.470, V.-9.137.873, V.-4.207.849 y V.-1.589.212 y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSEFA BECERRA DE JAIMES y RAÚL JAIMES BECERRA, quienes eran en vida la madre y el padre de los antes identificados y portadores de la cédula de identidad N°s V.-3.621.600 y V.-186.295. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez M.