REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F10-0125-02, y por este Tribunal causa 4C-7562-06, seguida en contra del ciudadano HIGUERA RINCON NEIVIS ARCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.587, residenciado en el la Vereda Bella Vista A-22, El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del código Penal (reformado), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 07 de Febrero de 2002, formulada por el ciudadano COLMENARES ROCHE IVAN HIGUERA, ya identificado, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expone:”Vengo a denunciar al ciudadano LEVIS ARCANGEL IGUA RINCON, quien me choco mi vehículo,….y él me entrego veinte mil Bolívares…y al otro día mande a mi hijo… a cancelar el teléfono y fue allá donde le dijeron que esos veinte mil bolívares eran falsos…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Febrero de 2002, suscrita por el funcionario CARLOS JAVIER LUNA, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que libraron boleta de citación al imputado de autos.
2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-134-0LCT-586, de fecha 13 de febrero de 2002, suscrita por el funcionario ELIZABETH SANCHEZ y SIMON ALFREDO MENDEZ, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, efectuada al billete de Bs. 20.000, el cual resulto ser falso y de curso ilegal.
3.- Acta de fecha 18 de febrero de 2002, donde consta entrevista rendida por el ciudadano HIGUERA RINCON NEVIS ARCANGEL, ya identificado, quien expone: “…yo tripulaba la Buseta…golpee por la parte posterior a un celebrity…yo le dije que le pagaba que arregláramos todo por las buenas…mi esposa me había dado 20.000,oo Bs. Para que yo me saliera del problema…el día 05 de febrero este señor….manifestó que yo le había dado un billete falso…”
4.- Acta de fecha 04 de Marzo de 2002, en la que consta entrevista con el adolescente SANTANA SALAZAR, quien expuso:”…llegue a la oficina de CANTV y le entregue el dinero a la cajera…y me dijo que ese billete era falso…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, artículo 300del código Penal (reformado), cuya pena es la de prisión de uno (01) a dos (02) años, siendo su termino medio Un (01) año y medio de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Febrero de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HIGUERA RINCON NEIVIS ARCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.587, residenciado en el la Vereda Bella Vista A-22, El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del código Penal (reformado), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7562-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7562-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F10-0125-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS); en perjuicio del ciudadano NANCY JOSEFINA CAMARGO FLORES, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7562-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HIGUERA RINCON NEIVIS ARCANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.587, residenciado en el la Vereda Bella Vista A-22, El Hiranzo, Táriba, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7562-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F10-0125-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS); en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7562-06