REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-2106-00, y por este Tribunal causa 4C-599-00, seguida en contra del ciudadano RIGOBERTO LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.038, residenciado en el Bloque 03, apartamento 01-05, Urbanización Los Ceibos, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILDRE FABIOLA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.422, residenciada en la Urbanización Los Ceibos, Colon, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial de fecha 04 de Noviembre de 2000, suscrita por el funcionario MEDINA CASTRO EDUARDO ENRIQUE, adscritos a la hoy día Policía del Táchira, donde consta que se encontraba de servicio de patrullaje y recibió instrucciones de que se trasladara hasta la Urbanización Los Ceibos, a verificar un procedimiento por presuntas agresiones físicas, constatando que el ciudadano identificado como RIGIBERTO LOPEZ HERNANDEZ, se encontraba discutiendo con la denunciante, ocasionando daños materiales, por lo que detuvieron preventivamente al agresor.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policía, de fecha 06 de Noviembre de 2000, suscrita por el funcionario CLEMENTE GARCIA, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia de que fue trasladado hasta ese organismo al ciudadano RIGIBERTO LOPEZ HERNANDEZ, quien manifestó que efectivamente se había bofeteado a la ciudadana MILDRE FABIOLA PEÑARANDA
2.- Audiencia Oral de Privación Preventiva de Libertad, Solicitada por la Fiscalia en contra del ciudadano RIGIBERTO LOPEZ PEÑARANDA, en la que la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, otorgo Media Cautelar Sustitutiva.
3.- En fecha 09 de Noviembre de 2000, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La fría, efectuaron:
• Acta Policial, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, en la que deja constancia que se trasladaron hasta el lugar de residencia de la victima quien expuso como ocurrieron los hechos.
• Inspección Nro.- 1522, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS y JOSE CANDELARIO, efectuada en el sitio del suceso no encontrando evidencia.
Ahora bien, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud Fiscal de Sobreseimiento, hace las siguientes observaciones:
En fecha 15 de abril de 2005, fue presentada por el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público Escrito de solicitud de Sobreseimiento, en el Cual manifestaba se fijara a una audiencia Oral para debatir tal pedimento, salvo que le tribunal no lo considerara necesario. Sin embargo, el Juez por auto separado de fecha 15 de Abril de 2005, acordó fijar la realización de la Audiencia Preliminar para el día 13-05-2005.
En virtud de lo manifestado, se libraron boletas de citación a las partes, siendo imposible la misma por cuanto vecinos del sector manifestaron que tanto la victima como el imputado ya no residen en la dirección aportada por ellos, haciendo imposible llevar a cabo la audiencia fijada por el Juez Cuarto de Control, lo que ha ocasionado el diferimiento de tal acto por el transcurso de mas de un año, sin que hasta la presente se haya decidido sobre la petición fiscal, habiéndose fijado la ultima audiencia para el día 22 de Noviembre del 2005, no presentándose las partes por el mismo impedimento señalado ut supra, no se ha podido practicar la citación de los mismos.
En base a las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal pasa a decidir.
No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, que el hecho objeto de investigación no se realizo, pues no consta en actas, Reconocimiento Médico Forense que nos lleve a la convicción de que la ciudadana MILDRE FABIOLA PEÑARANDA, efectivamente haya sido victima de las agresiones por ella denunciadas a si como del tipo y tiempo de curación de las mismas, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RIGIBERTO LOPEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.038, residenciado en el Bloque 03, apartamento 01-05, Urbanización Los Ceibos, Colon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILDRE FABIOLA PEÑARANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-599-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-599-00 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-2106-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES); en perjuicio del ciudadano MILDRE FABIOLA PEÑARANDA, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-599-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MILDRE FABIOLA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.422, residenciada en la Urbanización Los Ceibos, Colon, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-599-00 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-2106-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES); en su perjuicio, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-599-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 01 de Noviembre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RIGOBERTO LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.038, residenciado en el Bloque 03, apartamento 01-05, Urbanización Los Ceibos, Colon, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-599-00 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-2106-00, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (LESIONES); en perjuicio del ciudadano MILDRE FABIOLA PEÑARANDA, ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-599-00