"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos ARNELYS DEL CARMEN GUZMAN MONTAGUT, REINALDO GUERRERO CUEVAS Y ZAIDA
VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, solteros, Titulares de las Cédula de Identidad No. V27.460.606, V-19.865,929 y V-19.866.264, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, firmado en fecha 23 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes veintisiete (27) de febrero de dos mil Registrase. Cúmplase: Anos 2150 de la Independencia y 1670 de la federación..."