REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).
2150 y 1670
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos
ARNELYS DEL CARMEN GUZMAN MONTAGUT, REINALDO GUERRERO CUEVAS Y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, solteros, Titulares de las Cédula de Identidad No. V27.460.606, V-19.865.929 y V-19.866.264, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el NO 308.595. Recibida en fecha 24 de febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"Nosotros, ARNELYS DEL CARMEN GUZMAN MONTAGUT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. %27.460.606, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Habil derecho, en calidad de EMPLEADORA: y por otra parte, el Ciudadano: REINALDO GUERRERO CUEVAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N" V-19.865.929 domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, Y Yo, ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NO V-19.866.264, del mismo domicilio, actuando en este acto como concubina y propietaria del lote de terreno en conjunto con el MAESTRO DE OBRA en calidad de vendedores y MAESTRO DE OBRA (CONTRATADO Y/O TRABAJADOR). quienes libre y voluntariamente convinimos en celebrar este CONTRATO DE OBRA (CONSTRUCCION DE CASA PARA HABITACION) Con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: LA EMPLEADORA Y MAESTRO DE OBRA en adelante se los denominará conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte n. CLAUSULA PRIMERA EL OBJETO: Con los antecedentes expuestos, "LA EMPLEADORA contrata los servicios lícitos y personales del ciudadano: REINALDO GUERRERO CUEVAS, anteriormente descrito, para que realice la siguiente obra, cuyas características se indican a continuación: una casa para habitación, la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera, fachada de la casa pintada con graniplas, la casa queda separada de la fachada 3 metros, toda la casa alrededor quedara encerrada a 13 hileras de bloques, una acera enfrente de la casa con cerámica antiresbalante, paredes frisadas y pintadas en banco, pisos en cerámica en cocina-comedor y las habitaciones, sala, arquitectónico con blanco, In techo lleva embellecimiento de techo en PVC (saia, cocina, comedor. habitacionesi, sala-comedor, cocina revestida en porcelanato con su respectiva lavaplatos con su llave, fres (3) habitaciones con puertas entamboradas, la habitación principal quedara de 4 metros, con un Vestier de 1,80 metros y un baño privado de 1,20 metros y las otras dos habitaciones de 3,50 metros de largo y 3,66 de ancho, garaje queda con portón metálico sin techo y sin piso, patio con piso de cemento con tanque para rustico y lavadero almacenar agua, un baño revestido en cerámica con todos sus aguas accesorios techado en placa de cemento y sobre él un tanque de plástico con capacidad de mil litros, puertas delantera y trasera metálicas, dos ventanas panorámicas con protector de hierro, electricidad interna, tubería interna, servicios de aguas blancas, negras, paredes perimetrales propias, todo el bien inmueble será pintado en blanco sus paredes, metal será pintado en blanco (fondo) y demás anexidades que le son propias, CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO La contratante pagará a "EL MAESTRO DE OBRA contratado" por concepto de MANO DE OBRA, ejecución de los trabajos de Albañilería (construcción de una casa para habitación) y que también serán destinados para la compra de materiales y demás insumos necesarios construcción de dicho bien inmueble, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSE ($ 35.000,00 USD), suma esta que no podrá ser incrementada por el Maestro de la Obra (contratado), y tampoco generará intereses, los cuales serán pagados en dinero efectivo y en la moneda acordada. El mismo será cancelado en tres artes o pagos de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (USD 3 15.000,00), pagan en este acto con la firma de este documento (contrato) y que el maestro de obra (contratado) manifiesta haber recibido a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y en la moneda acordada, y se dejara constancia de la memoria fotográfica de cada uno de los billetes que conformen el referido montos 2) La cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (USD 3 10.000,00), siendo el segundo pago serán cancelados 08 de mavo del 2026. 3) le cantidad de DIES MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (USD $ 10.000,00), siendo el tercer y último pago serán cancelados el 24/07/2026. En esta fecha el MAESTRO DE OBRA entregara el bien inmueble antes descrito con todos sus acabados y diseño establecidos y a su vez firmara la venta del bien inmueble terreno ante el registro público correspondiente. CLAUSULA TERCERA DESCRIPCION DE MEDIDAS Y LINDEROS DEL BIEN INMUEBLE: DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00
Mtra2.). con los siguientes linderos y medidas particulares FRENTE: del VI al V2, con la calle A, en una extensión de once metros (11,00 Mtrs.). FONDO: del V3 al V4, con el late N 73, en una extensión de once metros (11,00 Mtrs.). LADO DERECHO: Del V2 al V3, colinda con el lote NO 75 en una extensión de veintidós Metros (22,00 Mts) LADO IZQUIERDO: del V4 al VI, con la carrera 13 INAVI, en una extensión de veintidós metros (22,00 Mtrs.). Para la ejecución de la obra, antes referida, "El Maestro de Obra" se compromete a cumplir con todas las disposiciones escritas que fueron acordadas entre ambos. La obra a ejecutarse pasa a ser de propiedad de la empleadora, cuando culmine de cancelar la totalidad del monto referido en la cláusula SEGUNDA.-CLAUSULA CUARTA LUGAR DE TRABAJO: "EL MESTRO DE OBRA", se compromete a ejecutar la obra cierta antes singularizada EN LA CALLE BA EL SECTOR EL CANEY DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA CLAUSULA QUINTA HORARIO DE TRABAJO: Por tratarse de un contrato de trabajo por obra, "EL TRABAJADOR", no está sujeto a horario de trabajo alguno, toda vez que es su obligación entregar la obra cierta en la fecha que se indica en la cláusula sexta de este contrato, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra. CLAUSULA SEXTA PLAZO: "FL MAESTRO DE OBRA" se obliga a entregar totalmente terminada y a plena satisfacción de la empleadora, el 24 de Julio del año 2026 razón por la que el plazo de vigencia de este contrato será la fecha de terminación y entrega de la obra cierta antes señalada sin lugar a prórroga alguna. A la terminación de la obra cierta automáticamente fenecerá este contrato de trabajo y se extinguirá el vínculo laboral entre las partes, necesidad de trámite alguno. En el evento de que "EL MAESTRO DE OBRA " termine la obra cierta antes de la fecha ante en caso de que tal circunstancia de modo alguno influirá ni en más ni en menos a la remuneración fijada en este contrato. CLAUSULA SEPTIMA INCUMPLIMIENTO DE CONTRA ro: en de destrate incumplimiento total, las partes estipulan, que si el destrate o incumplimiento es motivo o decisión o por causa injustificada por parte del MAESTRO DE OBRA, este deberá entregar a LA EMPLEADORA, lo recibido por ella, en este acto con la firma de este documento más in 108 por mes, de lo recibido en calidad de inicio de contrato por motivo de retener el dinero; en caso que esto suceda el MAESTRO DE OBRA deberá pagarle el precio de las mejoras realizadas hasta fecha del destrate o incumplimiento a la EMPLEADORA y de igual forma si el destrate o incumplimiento es motivo o decisión o por causa injustificada por parte de la EMPLEADORA esta perderá un 10% por mes de la cantidad entregada Al MAESTRO DE OBRA mencionado en la cláusula segunda en moneda extranjera estadounidense con la firma de este contrato, el MAESTRO DE OBRA deberá descontarse los daños y perjuicios ocasionados con el tiempo invertido, obreros pagados para la construcción y deberán ofrecer las mejoras construidas a la venta para la devoluciÔn a la empleadora de lo que reste por el destrate o incumplimiento.- CLAUSULA SEPTIMA OBLIGACIONES DEL MAESTRO DE OBRA: A) Ejecutar la obra, bajo los lineamientos técnicos y demás condiciones, determinadas por "LA EMPLEADORA", obligándose a cumplir las disposiciones verbales o escritas que le determine. B) Ejecutarla obra con total profesionalismo, C) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones que se indican en el contrato para la ejecución de la obra, suscrito entre los comparecientes y que forma parte integrante de este contrato. D) Entregar el Bien inmueble sin imperfecciones de acabados. E) entregar el bien en la fecha acordada de entrega, sin importar en un supuesto negado que hay ausencia de materiales (cabillas, cemento, techo, entre otros). CLAUSULA OCTAVA OBLIGACIONES DE LA EMPLEADORA: A) cumplir con todo lo estipulado en este contrato. B) si la empleadora establecida desea realizar alguna en este contrato con modificación respecto a no la construcción, deberá cancelar a parte esas modificaciones que se llegaron en mutuo acuerdo dejando por escrito lo acordado y pagando por adelantado el dinero para la modificación establecida previamente. C) La empleadora costeara los gastos adicionales de mano de obra y de material si desea realizar alguna otra modificación que no estipule este contrato. CLAUSULA NOVENA TITULARIDAD DE LA TIERRA: EL MESTRO DE OBRA concede por ante la Oficina del registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, la plano topográfico, cedula catastral, EL MAESTRO DE OBRA dueño venta del bien inmueble (Terreno) con anexo del lote de terreno lo adquirió según consta documento protocolizado por ante la Oficina del registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, inscrito bajo el NO 2026.21 Asiento Registra/ 1 del inmueble Matriculado 437.18.15.1.2814 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2026, de fecha 08 de enero del año dos mil veintiséis (2026).- CLAUSULA JURISDICCION DECIMA Y COMPETENCIA: Para todos los efectos y consecuencias de este contrato a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a cuyajurisdicción declaramos someternos.- CLA USULA DECIMA PRIMERA DOMICILIOS: LA EMPLEADORA manifiesta que su O entre domicilio principal está ubicado en la carrera calles 10 y 11 sector Plaza Venezuela de la Urbanización 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira; en tanto que el MAESTRO DE OBRA declara que su domicilio y residencia habitual la tiene ubicada en la carrera 5 Bis entre calle 15 y 16 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.-CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA ACABADOS DE LA FACHADA DE LA VIVIENDA: La fachada de la vivienda será modelo moderno, la fachada toda será en graniplas (el color quedara sujeto a la EMPLEADORA), se anexara memoria fotográfica de la fachada de pared, puerta y portón. CLAUSULA DECIMA TERCERA ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses, firmando para constancia y validez en unidad de acto en dos originales de igual tenor, por vía privada en la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026)..."
Este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos
ARNELYS DEL CARMEN GUZMAN MONTAGUT, REINALDO GUERRERO CUEVAS Y ZAIDA
VIVIANA PERNIA UREÑA, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: I.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes Documento Privado suscrito por los ciudadanos: ARNELYS DEL CARMEN GUZMAN MONTAGUT, REINALDO GUERRERO CUEVAS Y ZAIDA VIVIANA PERNIA
UREÑA, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 23 de febrero de 2026. 3.- copias fotográficas junto con foto de fachada. 4.- copia simple de documento de lote de terreno según consta documento protocolizado por ante la Oficina del registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, inscrito bajo el N.0 2026.21 Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado 437.18.15.1.2814 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2026, de fecha 08 de enero del año dos mil veintiséis (2026). A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos ARNELYS DEL CARMEN GUZMAN MONTAGUT, REINALDO GUERRERO CUEVAS Y ZAIDA
VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, solteros, Titulares de las Cédula de Identidad No. V27.460.606, V-19.865,929 y V-19.866.264, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, firmado en fecha 23 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy viernes veintisiete (27) de febrero de dos mil Registrase. Cúmplase: Anos 2150 de la Independencia y 1670 de la federación
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 5076-2026.
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