REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICI
TÁCHIRA. Viernes veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).
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Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos MARINA DEL SOCORRO ROJAS DE VIVAS Y JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, venezolanos, viuda la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.190.843 y V-14.808.012, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N O 74.894. Visto los recaudos consignados por los solicitantes y no siendo contrario a derecho la solicitud realizada, este Juzgado acuerda darle entrada y el curso de la Ley correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal proveerá lo conducente en auto por separado. Cúmplase. -
"Yo, MARINA DEL SOCORRO ROJAS DE v/VAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad NO V-9.190.843 domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, por el presente documento declaro que, Doy en Venta Pura y Simple, Real y Efectiva al ciudadano, JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NO V-14.808.012, de igual domicilio, civilmente hábil, Un inmueble ubicado en el Sector 2, Vereda 15, casa NO 9 en La Urbanización Monseñor Rafael Arias Blanco, municipio Panamericano del Estado Táchira, conformada por Un lote de Terreno Perteneciente a la municipalidad de Jáuregui y la Casa para habitación edificada sobre el mismo, distribuida por, pisos de cemento pulido y paredes de bloque frisado, techo con estructura de hierro y Acerolit, cuatro (04) habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, porche, lavadero, servicios públicos completos (agua, electricidad y cloacas) con una superficie de: Ciento Veintiocho metros (128.00 mts) cuyas medidas y linderos son, NORTE, en una extensión de ocho metros (8.00 mts) con casa NO 10, vereda 17. SUR; en una extensión de ocho metros (8.00 mts) con vereda NO 15, ESTE; en una extensión de dieciséis metros (16.00 mts) con casa NO 11 vereda 15, OESTE; en una extensión de dieciséis metros (16.00 mts) con casa NO 7 vereda 15. Lo aquí vendido me pertenece por Documento Reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; expediente NO 45592025 de fecha 18 de junio del año 2025. El precio de esta venta convenido es de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000.00 Bs) los cuales declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y de curso legal de manos de la compradora en este acto, razón por la que trasmito la plena propiedad, posesión y dominio sobre dicho inmueble*bre de gravamen y quedando obligado al saneamiento legal correspondiente. Y yo, JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, el comprador antes identificado declaro estar conforme con la venta que se me hace bajo estos términos por ser seria y cierta. As lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito los cinco (05) días del mes d febrero del año 2026
Este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el c' dadapp JOS? GREGORIO PEREZ CHACON, ya identificado, requiere legalidad al docu pr,lvadq de compra-venta, celebrada entre ellos, y la ciudadana MARINA DELSÔCORROR AS bE VIVÀSA quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento de•là compra- ê0t4 mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: f,- copia simple deaas edúlãé de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-vehta suscritixpor-los ciudadanos: MARINA DEL SOCORRO ROJAS DE VIVAS y JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, plenamente identificados, de fecha P5 de febrero de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio.3..

Copia simple de sentencia de expediente NO 4559-2025 expedido por ante este Juzgado por motivo de reconocimiento de contenido y firma de fechá 18 de junio de 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado
por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en c0ncordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presenté solicitudy vis•ta la manifestación
de las partes, procede eh nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARINA DEL SOCORRO ROJAS DE VIVAS y JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, venezolanos, viuda la primera, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.190.843 y V-14.808.012, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil y civilmente hábil, firmado en fecha 05 de febrero de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta min6tq de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintisiete (27) de febrero de dos 6). Cúmplase, Años 2150 de la Independencia y 1670 de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/chgl.-
Solicitud Nº.5494-2026