REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 Y 1670
Expediente N O 5026-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANDRA MIRLEY RICO ECHEVERRI, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-13.939.447, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N O 111.082.
DEMANDADA: EDITH JOHANNA RIOS DURAN, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-15.184.846, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana SANDRA MIRLEY RICO ECHEVERRI, plenamente identificada en autos.
En fecha 26 de febrero de 2026, La ciudadana EDITH JOHANNA RIOS DURAN, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N O 227.496 actuando con el carácter de demandada y la ciudadana SANDRA MIRLEY RICO ECHEVERRI, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: el ciudadano EDITH JOHANNA RIOS DURAN ya identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, EDITH JOHANNA RIOS DIJRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de Identidad Nro. 1/-15.184.846, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: SANDRA MIRLEY RICO ECHEVERRI, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de Identidad Nro.V-13.939.447, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en UNA CASA PARA HABITACION: con paredes de bloque frisadas, techo de zinc sobre estructura metálica, dos (2) habitaciones, una con baño privado y con puerta de madera, pisos de cemento pulido, sala-comedor-cocina, un (1) área de servicios, un (1) baño revestido en cerámica, puertas y ventanas en hierro forjado, con instalación de los servicios públicos: aguas blancas cloacas, electricidad y demás anexidades que le son propias. Con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (57 Mtrs.2 con 81 cm) radicadas sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGIJI DEL ESTADO TACHIRA, el cual será amparado posteriormente a favor de la aquí compradora, ubicado en la CARRERA 11 ENTRE CALLES 11 y 12, CASA S/N, SECTOR RUIZ PINEDA de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, el cual presenta un área general de terreno de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (57 Mtrs.2 con 81 cm) cuyas linderos y medidas actuales son: FRENTE (SUR-ESTE): del VI al V2, con carrera 11, en una extensión de 7,78 Mtrs. FONDO (NOROESTE): del V3 al V4, con Marlene Sandoval, en una extensión de 7,60 Mtrs. LADO DERECHO (SUR-OESTE): Del V2 al V3, con Maira Diaz Tirado, en una extensión de 7,85 Mtrs. LADO IZQUIERDO (NOR-ESTE): Del VI al V4, con Amparo Acevedo López, en una extensión de 7,20 Mtrs. Todo conforme a levantamiento topográfico y plano de distribución y acta de mesura conjuntamente con carta aval del consejo comunal los cuales dan la veracidad de la posesión y propiedad sobre las mejoras antes descritas. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas construido con dinero de mi propio peculio según documento privado de contrato de Obra debidamente Reconocido Judicialmente según Expediente Nro. 4871-2025, por sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 03 de diciembre del año 2025, asiento 35, dando Reconocimiento y homologación a Documento Privado. El precio de la presente venta de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de
OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($8.500,oo USD.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 23 de febrero del año 2026 (Euro Bs. 476,70) siendo el monto en moneda nacional de (4.051.950 Bs.); razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligo al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que les sea amparado y traspasado las tierras ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas, Y yo, SANDRA MIRLEY RICO ECHEVERRI, la compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por asi haberla convenido con la vendedora; en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada en Coloncito a los 23 días del mes de febrero del año 2026. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico. CUARTO: Yo, EDITH JOHANNA RIOS DURAN, antes identificada de conformidad al artículo 203 del código de procedimiento Civil, solicito la supresión, del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, SANDRA MIRLEY RICO ECHEVERRI, antes ya identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desqlose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman, plenamente identifícada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman..."
En fecha 27 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana EDITH JOHANNA RIOS DURAN, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Eljuez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones",

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 26 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 2150 de independencia y 1670 de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/chgl
Exp. 5026-2026.