REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5025-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.092.339, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADA: CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-4.091.724, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 24 de febrero de 2026, La ciudadana DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, plenamente identificados, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, en su condición de parte demándate en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY POTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO, YO, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 4.091.724 con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y hábil; en condición de demandado del acto de Cesión de Derechos sobre un lote de terreno propio y sus bienhechurías; previa y suficientemente identificada, declaro: Que me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; "Yo, CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.724 con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en Cesión de Derechos gratuita, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.339 del mismo domicilio y hábil; Todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado este inmueble en El Sector Pueblo Encima, Aldea Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui Estado Táchira que según levantamiento topográfico que se presenta, posee las siguientes características. Este inmueble tiene un área general de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (177,77 m³), con medidas y linderos que se describen así: NORTE que es su FRENTE: Del vértice V1 al vértice V2, en una extensión de diez metros (10,00 mts), colinda con servidumbre de paso y propiedad de la Sucesión Medina. SUR que es su FONDO: Del vértice V3 al vértice V4, en una extensión de catorce metros (14,00 mts), colinda con propiedad antes de La Sucesión de José Ignacio Zambrano hoy de Cira Bertha Zambrano Arellano. ESTE que es su LADO DERECHO: Del vértice V2 al vértice V3, en una extensión de quince metros (15) mts) colinda con la sucesión Medina OESTE que es su LADO IZQUIERDO: Del vértice V1 al vértice V4, en una extensión de quince (15,00 mts), colinda con terreno de Alba Isolda Zambrano Arellano. Lo aquí descrito y cedido es parte de los derechos y acciones que me han correspondido, según se evidencia en Sentencia definitivamente firme e identificados en la causa de Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira del La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Solicitud cuyo expediente es N°5007-2026, de fecha 24 de febrero de 2026. Así mismo, por esta Cesión de Derechos, la prenombrada aceptante, es la legitima propietaria de todos los derechos y acciones sobre el lote cedido, y le han sido transferidos con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y como cedente me obligo al saneamiento de Ley. En consecuencia, queda disuelta formalmente la comunidad que existió entre nosotros como herederos sobre los referidos bienes inmuebles en forma global, no quedando nada que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro y nos subrogamos a las estipulaciones que puedan originarse por pasivos que pudiere tener el bien inmueble antes mencionado hasta su definitiva cancelación. Se resguardan todos los derechos que pudieran existir de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el presente acto jurídico, puedan y logren demostrar su cualidad jurídica luego de la inscripción del presente documento de Cesión de derechos, todo conforme a lo estipulado en el artículo 170 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 4 ejusdem, en referencia a los Principio Fundamentales del Derecho de bienes inmuebles. Y yo, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO antes identificada, declaro: Estoy conforme con la Cesión de Derechos que aquí se me hace, por considerarla, seria, cierta y real. Estimamos la presente Cesión de Derechos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 31 días del mes de enero de 2026 Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales nuestras huellas digito- pulgares que aparecert inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Cesión de Derechos sobre un lote de terreno propio y sus bienhechurías, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, asi como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados TERCERO Igualmente Yo, DORA OMAIRA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V- 4.092.339, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, en mi condición de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 27 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana CIRA BERTHA ZAMBRANO ARELLANO, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convencimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convencimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 24 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes veintisiete (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 5025-2026.
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