REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Expediente N° 5024-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: EDUARDO PINTO ACERO, venezolano, viudo, titular de la cedula de identidad V-9.202.938, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495,
DEMANDADA: YOLI DEL CARMEN ROSALES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-12.846.186, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de febrero de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano EDUARDO PINTO ACERO NAVARRO, plenamente identificada en autos.
En fecha 24 de febrero de 2026, la ciudadana YOLI DEL CARMEN ROSALES identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano EDUARDO PINTO ACERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495,
plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual, en parte, es del tenor siguiente:
PRIMERO: la ciudadana YOLI DEL CARMEN ROSALES, se da por citada en el presente proceso SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente "Yo, YOLI DEL CARMEN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.846.186, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: EDUARDO PINTO ACERO, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.202.938, del mismo domicilio y civil merite hábil, un lote de TERRENO PROPIO y sobre el UNAS MEJORAS, consistente en una casa para habitación, edificada en bloque de concreto con sus elementos estructurales, paredes con friso pulido, puertas principales en hierro, piso en mortero de concreto pulido, puertas de madera en las habitaciones cocina con mesón con cerámica nacional de primera, techada de zinc rojo y blanco, con sus tubería en correas y vigas 80x40 mm, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, área de cocina con su mesón en cerámica y lavaplatos, sala, porche y dos (02) baños sanitario, lavadero con su tanque, con todos los servicios públicos agua, electricidad y demás anexidades que le son propias. Con un área de construcción de: Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Siete Centimetros (75,07 Mts2); Ubicado en el Sitio denominado, Colinas del Panamericano, Sector el Palvorin, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, signado con el LOTE N° 156, con una superficie de. CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2); con las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE: Colinda con la Carrera 9, en una extensión de Diez Metros (10 Mts). SUR-ESTE: Colinda con el Lote N° 157, en una extensión de Diez Metros (10 Mts); NOR-ESTE: Colinda con el Lote N° 154, en una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts); SUR-OESTE: Colinda con el Lote N° 158, en una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts), estas medidas se ajustan a Levantamiento Topográfico y de Acta de Mensura, Informe Técnico que anexo debidamente al documento. Lo que aquí doy en venta lo adquirí de la siguiente manera: PRIMERA: el Lote de Terreno, por ante el Registro Público, Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en documento N° 2013.1571, Asiento Registral 1. del Inmueble Matriculado con el Numero 437.18.15.1.4041, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha (22) de Noviembre del año 2013. SEGUNDA: Las Mejoras, fueron hechas en parte con dinero y esfuerzo de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y en parte con dinero otorgado, por arite el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH); y Cancelado tal y como consta en Certificación de Finiquito en Serial Cliente Numero 2018112846186, Código GCO/CC/25-1745, de fecha (05) de Noviembre del año 2.025. El precio de la presente compra venta, es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N° 69275109, de fecha (10) de Enero del año del 2026, perteneciente a la cuenta corriente N 0105-0299-34-1299078893, del Banco Mercantil, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual les otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, EDUARDO PINTO ACERO, plenamente identificado, por medio del presente instrumento declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria, real, cierta y así haberla convenido con la vendedora. Asi lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito, Municipio Panamericanito, del Estado Táchira por vía privada, hoy (10) de Enero del año 2026. CUARTO: Y yo, YOLI DEL CARMEN ROSALES, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo EDUARDO PINTO ACERO, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedimos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 27 de febrero de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YOLI DEL CARMEN ROSALES plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 24 de febrero de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/nmgh.-
Exp. 5024-2026
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