´Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO, de los ciudadanos VICTOR HUGO OMAÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.672 y MIGGRIS YRENE PINTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.029, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes, en fecha 14 de agosto de 2015, según Acta de Matrimonio N° 030.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. ´