REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215 Y 166
Expediente N O 5.059-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DIEGO EULOGIO GALVIS VERA, venezolano, soltero, titular de la
cedula de identidad V-27.460.678, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N O 227.495.
DEMANDADA: BELKIS YINETH RINCON GARZON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.710.262, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de marzo de 2026, este Juzgado recibe presente demanda presentada por el ciudadano DIEGO EULOGIO GALVIS VERA, plenamente identificado en autos.
En fecha 20 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana BELKIS YINETH RINCON GARZON, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de marzo de 2025, La ciudadana BELKIS YINETH RINCON GARZON, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N O 82,123, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano DIEGO EULOGIO GALVIS VERA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogado en LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

...PRIMERO: la ciudadana BELKIS YINETH RINCON GARZON, se da por citada en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamenta/ de la presente acción, con sus respectivas huellas digitos pu!gares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: Yo, BELKIS YINETH RINCON GARZON, venezolana' mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro. V-28.710.262, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DIEGO EULOGIO GALVIS VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.460.678, del mismo domicilio y civilmente hábil, Unas Mejoras, consistentes en pastos artificiales cercados con alambres de púas de tres (3) Y cuatro (4) hebras grapadas en horcones de madera, las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Jáuregui, del Estado Táchira, ubicado en el sitio denominado "Sector El Esfuerzo", del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de terreno de: DOS HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2 Has con 3.284 Mts2); con las siguientes medidas y linderos: SUR-ESTE O FRENTE: del Vértice V-l al V-2. Colinda con Camellón Comunal Interno, en una extensión de Noventa y Seis Metros con Setenta y Un Centímetros (96.71 Mts): NOR-OESTE O FONDO: del Vértice V-3 al V-4, Colinda con mejoras de Antonio Andrade, en una extensión de Noventa y Un Metros (91 Mts), SUROESTE O LADO DERECHO: del Vértice V-2 al V-3. Colinda con Mejoras de Blanca Hortencia Rojas Moreno, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Un Metros con Veintiocho Centímetros (251,28 Mts).• NOR-ESTE O LADO IZQUIERDO: del Vértice V-4 a/ V1. Colinda con mejoras de Gladis Arelis Rojas Moreno: en una extensión de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros con Veintiséis Centímetros (245.26 Mts), de conformidad con el Levantamiento Topográfico que anexo debidamente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, es lo adquirido tal y como consta por Documento Privado y reconocido por ante el Tribuna/ del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Expediente NO 3826-2023, de fecha (14) de Aqosto del año 2023, y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece a la municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la cual posee un Contrato de arrendamiento NO 51.518, de fecha 13/12/2023 El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs), los cuales declaro haber recibido de manos del comprador, en partes fraccionadas, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, DIEGO EULOGIO GALVIS VERA, ya identificado declaro, que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (10) de Marzo del año 2.026 CUARTO: Y yo, BELKIS YINETH RINCON GARZON, ya identificada, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo DIEGO EULOGIO GAL VIS VERA, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedimos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa V el desqlose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos Es todo, termino, se leyó y conformen firman...



En fecha 23 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana BELKIS YINETH RINCON GARZON, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de Ja demanda y el demandado convenir en ella. Eljuez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas. este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Mald8nado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDOJUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza