REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA LUNES VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
SOLICITUD N° 2335-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este despacho en fecha 17 de marzo de 2026, constante de diecisiete (17) folios útiles, suscrita por los ciudadanos LEONARDO ELEAZAR IBARRA TORRES y YADHEYBI DUBRASKA CASANOVA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 24.151.320 y V- 15.184.444, correos electrónicos leonardoibarra1993@gmail.com, beldimarconde.10.2003 @hotmail.com, teléfonos 0414-9753506 y 0414-5597378, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, LEONARDO ELEAZAR IBARRA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Nº:V-24.151.320, domiciliado en la Fría, Estado Táchira y capaz, A través del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: YADHEYBI DUBRASKA CASANOVA GALVIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº Nº: V-15.184.444 de este domicilio y capaz; Parte de un lote de terreno propio ubicado en el Sector 15 Letras y el Polideportivo Humberto Laureano, Avenida Aeropuerto de la Fría, Municipio García de Hevia; Estado Táchira.- dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 10,00 metros con la Avenida 16; SUR: Mide 10,00 metros, con propiedad que me reservo en la presente venta; ESTE: Mide 19,54 metros con propiedad que es o fue de Yadheybi Casanova y OESTE: Mide 19,54 metros con propiedad que me reservo en la presente venta.- Con un área total de 195,40 metros cuadrados.- tal y como consta en levantamiento Topográfico que se acompaña.- Lo que aquí vendo me pertenece tal y como consta en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 14/12/2021 , inscrito bajo el Nº: 2021.328, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº: 431.18.11.1.10539, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.- El monto de la presente venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs ) los cuales nos fueron pagados tal y como consta en cheque girado contra el Banco del Tesoro, signado con el Nº: 64000020, de la cuenta Nº: 0163-0332-14-3323000566, de fecha 10/02/2026, motivo por el cual le traspasamos la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo aquí descrito y vendido obligándonos al saneamiento de ley.- Y yo, YADHEYBI DUBRASKA CASANOVA GALVIZ, en mi carácter de compradora, ya identificada, manifiesto que acepto la presente venta por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Fría hoy 10 de Febrero de 2026... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2026, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2340-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 10 de febrero de 2026. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de cheque girado contra el Banco del Tesoro, signado con el Nº: 64000020, de la cuenta Nº: 0163-0332-14-3323000566, de fecha 10/02/2026. 4.- Copia simple de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 14/12/2021 , inscrito bajo el Nº: 2021.328, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº: 431.18.11.1.10539, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 10 de febrero de 2025; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos LEONARDO ELEAZAR IBARRA TORRES y YADHEYBI DUBRASKA CASANOVA GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 24.151.320 y V- 15.184.444, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2340-2026. En La Fría, hoy lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA CONTRERAS
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