REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
LA FRÍA, LUNES 23 DE MARZO DE 2026.
215° y 167°

Solicitud Número 2324-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GIGLY DANIELA MANRIQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.678.415, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0414-9182966, correo electrónico gigly.manrique10@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: YILDE MARIA CAICEDO SANTANDER, titular de la cédula de identidad número V- 4.112.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.168.
CONYUGUE DEL SOLICITANTE: HECTOR ARMANDO SANOJA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.649.359, teléfono 0412-2167173, correo electrónico hsanoja11@gmail.com.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO POR DESAFECTO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de marzo de 2026, mediante escrito recibido en este despacho por distribución y suscrito por la ciudadana GIGLY DANIELA MANRIQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.678.415, solicitó el Divorcio por Desafecto contra el ciudadano HECTOR ARMANDO SANOJA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.649.359, quien es su cónyuge; fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, y sentencia número 446 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-0094.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud bajo el N° 2018-2025 y ordenó realizar la notificación telemática al cónyuge ciudadano HECTOR ARMANDO SANOJA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.649.359, teléfono 0412-2167173, correo electrónico hsanoja11@gmail.com, tal y como fuera solicitado y acordado en autos, a los fines de que tenga conocimiento de la solicitud de divorcio, igualmente en la misma fecha este despacho ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 09 de marzo de 2026, la ciudadana Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que dando cumplimiento a lo ordenado, en fecha 04 de marzo de 2026, realizo la notificación telemática del ciudadano HECTOR ARMANDO SANOJA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.649.359, a través de la aplicación WHATSAPP desde su número telefónico 0414-7116051, al número telefónico 0412-2167173, y a través del correo electrnico tribunal2dogarciadehevia@gamil.com al correo electrónico hsanoja11@gmail.com, pertenecientes al demandado, anexándole en formato PDF la notificación y compulsa correspondiente; consignando en tres (3) folios útiles, la diligencia y la impresión de dicho mensaje, debidamente recibido y contestado por el notificado, quien declara estar de acuerdo.
En diligencia de fecha 16 de marzo de 2026, la ciudadana NANCY RUEDA CACERES, titular de la cédula de identidad número V- 11.303.366, en su condición de Alguacil Temporal de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 13 de marzo de 2026, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al día de hoy 23 de marzo de 2026, no se recibió opinión de la representación fiscal, aun cuando han pasado más de tres días hábiles desde que consta en autos la notificación respectiva.
Así se cumplió la fase procedimental.

PARTE MOTIVA
La ciudadana GIGLY DANIELA MANRIQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.678.415, fundamenta su solicitud alegando lo que sigue:
1.- Que el día 13 de febrero de 2015, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano HECTOR ARMANDO SANOJA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.649.359, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 43, Tomo 01.
2.- Que su última residencia conyugal fue establecida en la calle 5 con carrera 9, casco central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Que NO procrearon hijos. Que NO adquirieron bienes de fortuna.
3.- Que por incompatibilidad de caracteres y desafecto con su cónyuge se encuentran separados de hecho desde hace más de dos años, teniendo cada uno domicilios distintos y no existiendo entre ellos amor alguno ni reconciliación, razón por la cual solicita el divorcio por desafecto fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante número 446 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo del año 2014, expediente número 14-0094.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el cónyuge solicitante y observando que el mismo ha manifestado el desafecto como motivo de solicitud; acuerda declarar el divorcio todo conforme con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, expediente 12-1163, número 693-2015, de fecha 15 de mayo de 2014, expediente 14-0094 y de fecha 9 de diciembre de 2016, número 1016, de conformidad con sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3 de marzo de 2017, sentencia número 136. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana GIGLY DANIELA MANRIQUE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.678.415, contra el ciudadano HECTOR ARMANDO SANOJA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.649.359; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentencias antes señaladas, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 43, tomo 01, en fecha 13 de febrero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal, se acuerda librar las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a las partes interesadas; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, para fines legales. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy lunes veintitrés (23) de marzo del dos mil veintiséis (2026). Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.



El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, tomada de la Solicitud N° 2324-2026. Motivo: Solicitud de Divorcio por Desafecto, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil. En La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hoy martes treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintiséis (2026).


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras