´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio siete (07), suscrito en fecha 20 de febrero de 2.026 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 12.847.060, DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.478, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.727, MARIA ISELA SANCHEZ DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.503, ANGEL ALB.....