JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
216° y 167°
Por cuanto, fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, vista la diligencia de esta misma fecha, suscrito por los ciudadanos YOLY THAIS RAMÍREZ de PERDOMO, MIGUEL ÁNGEL PERDOMO SOMAZA y MIGUEL ALEJANDRO PERDOMO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.153.165, V-9.220.691 y v-21.416.092, en su orden respectivo, todos con domicilio en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, civilmente hábiles y capaces, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.108.601, inscrita en el Inpreabogado N° 241.940; en su carácter de parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano NIBALDO RAFAEL RÍOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.166.099, con domicilio igualmente en Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira e igualmente hábil y capaz, en su carácter de parte demandada y la ciudadana EUFEMIA MARIA MONTIEL DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.819.520, en su carácter de conyugue del ciudadano NIBALDO RAFAEL RÍOS QUINTERO, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°168.855, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2022, entre las partes, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, la referida transacción y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CRISTINA CACERES MUÑOZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
Exp. 9470-2018
CMC/Nm/yp.-
|