REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diecinueve (19) de Mayo de dos mil veintiseis (2026).-
216º y 167º
Vista la solicitud número 16.460 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 12.847.060, DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.478, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.727, MARIA ISELA SANCHEZ DE BUITRAGO, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.503 y CARLOS RODRIGO PARRA CONTRERAS, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.780, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.697 comerciante, teléfono WhatsApp: +507 60323456, correo electrónico bert.i.ecorporation@gmail.com, domiciliado actualmente en Urbanización Industrial Orillac, Local #4, Corregimiento de Betania, ciudad de Panamá, asistidos en esta solicitud la primera cinco de los identificadas, representada judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 15-05-26, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 12 de mayo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, casado, titular de la cédula de identidad No.V-12.847.060, DORIS MERCEDES SANCHEZ DE AVILA, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.355.478, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.353,727, MARIA ISELA SANCHEZ DE BUITRAGO, casada, titular de la cédula de identidad No.V-13.939.503 y ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.353.697, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaramos: Damos en CESION DE DERECHOS PURA, SIMPLE Y PERFECTA al ciudadano CARLOS RODRIGO PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-16.282.780, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones sucesorales, que nos corresponden por nuestra condición de Únicos y Universales Herederos de quien en vida fueron nuestros padres los ciudadanos LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad g antes con cédula E-901.532, quien falleció ab intestato en fecha cuatro (4) de octubre del año mil ocho (2008), según consta en acta de defunción número doscientos catorce (No.214) de fecha seis (6) de octubre del dos mil ocho (2008) expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y MERCEDES CASTRO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.355.477 quien falleció ab intestato en fecha treinta y uno (31) de enero del año mil trece (2013), según consta en acta de defunción número trece (No.13) de fecha primero (1) de febrero del año mil trece (2013) expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, sobre el único bien inmueble que forma el acervo hereditario de nuestros comunes causantes, ubicado en la Carrera 9, Casco Central de La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, compuesto por Un (1) Lote de Terreno propio y sobre él una (1) casa para habitación con sus servicios y anexidades que le son propias, cuyos linderos y medidas son: NORTE O FONDO: mide trece (13,00) metros con propiedades que son o fueron del Sr. Leonidas; SUR o FRENTE: mide trece (13,00) metros con la Carrera 9 - Casco Central; ESTE O LADO DERECHO: mide veinticuatro (24,00) metros con propiedades que son o fueron de Luis Hernández y OESTE O LADO IZQUIERDO: mide veinticuatro (24,00) metros con propiedades que son o fueron de Elvira González, englobando un área general de TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312.00 M2), conforme a levantamiento topográfico que se anexa. Los derechos y acciones de propiedad que aquí cedemos, se derivan del bien inmueble adquirido en comunidad de gananciales, por nuestros causantes, según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el No.131, folios 61 al 63 vuelto, Protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre del año 1978. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No.00013409 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-010003174 del Banco BBVA Provincial de fecha 20 de febrero de 2026, motivo por el cual traspasamos al cesionario la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio del inmueble aquí cedido, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, CARLOS RODRIGO PARRA CONTRERAS, antes identificado, el cesionario, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que por este documento a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).-…”
En fecha (12) de mayo del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos suscrito por los ciudadanos
OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, MARIA ISELA SANCHEZ DE BUITRAGO, ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, ya identificados, en su carácter de cedentes y CARLOS RODRIGO PARRA CONTRERAS, ya identificado, en su carácter de cesionario, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, MARIA ISELA SANCHEZ DE BUITRAGO, ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO y CARLOS RODRIGO PARRA CONTRERAS. 2.- Documento del Contrato de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 2026. 3.- Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el No.131, folios 61 al 63 vuelto, Protocolo I, Tomo I, Primer Trimestre del año 1978. 4.- Solicitud N° 16.446 Declaración de Únicos y Universales Herederos por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 30 de abril de 2026. 5.- Cedula Catastral N° 00411 emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de abril del año 2026. 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00421, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de abril del año 2026. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha seis (06) de mayo del año 2026. 7.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en el sector Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 8.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día viernes quince (15) de mayo del año 2026, a las dos horas (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante el número de teléfono con mensajería de WhatsApp + 507 60323456..
En fecha viernes quince (15) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.697, comerciante, teléfono WhatsApp: +507 60323456, correo electrónico bert.i.ecorporation@gmail.com, domiciliado actualmente en Urbanización Industrial Orillac, Local #4, Corregimiento de Betania, ciudad de Panamá, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresión fotográfica de la audiencia telemática.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio siete (07), suscrito en fecha 20 de febrero de 2.026 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 12.847.060, DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.478, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.727, MARIA ISELA SANCHEZ DE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.503, ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.697 y CARLOS RODRIGO PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.780, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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