Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 7, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos ANDREA GUADALUPE DEL VALLE MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.421.885, soltera, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de compradora, por una parte y, por la otra, los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN QUINTERO RAMIREZ, JULIA ROSA PEREZ QUINTERO y JESUS RAUL PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.675.169, V-27.394.131 y V-29.929.0.....