REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 14 de abril de Dos Mil Veintiséis.-
215º y 167º
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 10-04-2026, efectuado por los ciudadanos: YULITZA ALEJANDRA ELDEBAL USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.069.702 y elciudadano: EMMANUEL JOSSUE MORA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.083, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: ambas partes acuerdanque una semana los niños están con el progenitor y otra semana estarán con la progenitora, así durante todos los meses siguientes, salvo acuerdo lo contrario, a su vez acuerdan que el progenitor, ciudadano: EMMANUEL JOSSUE MORA CARABALLO, aportará el 100% de los gastos extraordinarios (escolares, médicos, medicinas y decembrinos) o sobrevenidos. Acto seguido la ciudadana: YULITZA ALEJANDRA ELDEBAL USECHE, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXP.-3601-2025
JEGG/Marlig
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