REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes catorce (14) de Abril de dos mil veintiseis (2026).-
215º y 167º
Vista la solicitud número 16.443 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por lsos ciudadanos LAUDY JANETH GONZALEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.284, de este domicilio y hábil en derecho, JHONATAN ALONSO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.566.449, con teléfono WhatsApp +1(480) 234-3620, domiciliado actualmente en 6301 Rochy Terrace in Columbus Ohio, Estados Unidos, asistidos en esta solicitud la primera de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 10-04-26, por la abogada en ejercicio FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.661, Número Telefónico 0424-7071900, con dirección electrónico: esjuridicomc@gmail.com, con domicilio procesal en carrera 5 entre calles 2 y 4, local 3, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 08 de abril del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, JHONATAN ALONSO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero con cedula de identidad Nos. V-27.566.449, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, correo electrónico: contrerasjhonatan1998@gmail.com, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana LAUDY JANETH GONZALEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N°. V- 18.720.284, correo electrónico: gonzalezlaudy33@gmail.com domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras, ubicado en el Barrio Pre-Fundación "Andrés Bello" de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, demarcado con el Nº 297, dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: Mide catorce metros (14 mts) con el lote N° 320, propiedad que es o fue de José Gregorio Aguilar; SUR: Mide catorce metros (14mts) con el lote N° 284, propiedad que es o fue de Franklin Parada; ESTE: Mide doce metros (12 mts) con calle 13 Bis; OESTE: Mide doce metros (12 mts) con el lote N° 298, propiedad que es o fue de Luz Marian Jaimes; con un área total de Ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2), según plano topográfico que se agrega. Lo que aquí vendo me pertenece según documento Protocolizado por ante el registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 2025.695, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.6407 y -correspondiente al Libro de Folios Real del año 2025. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); dinero que declaro haber recibido de manos de la compradora, en cheque emitido del Banco Occidental de Descuento cuenta corriente N° 0116 0122 73 0023898445 N° de cheque 48000019 de fecha 19 de marzo de 2026, que agrego copia de este, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso la propiedad posesión y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, LAUDY JANETH GONZALEZ RIVERA, plenamente identificada, por medio del presente documento declaro que acepto la venta que se me hacen en los términos y condiciones aquí estipuladas. Así lo decimos, y firmamos hoy fecha de su presentación…”
En fecha ocho (08) de abril del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos JHONATAN ALONSO CONTRERAS GARCIA, ya identificado, en su carácter de vendedor y la ciudadana LAUDY JANETH GONZALEZ RIVERA, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JHONATAN ALONSO CONTRERAS GARCIA y LAUDY JANETH GONZALEZ RIVERA. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por los ciudadanos JHONATAN ALONSO CONTRERAS GARCIA y LAUDY JANETH GONZALEZ RIVERA en fecha diecinueve (19) de marzo de 2026. 3.- Cheque N° 48000019 de la Cuenta Corriente N° 0116 0122 73 0023898445 del Banco Occidental de Descuento, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2026. 4.-Documento debidamente protocolizado por ante el registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 2025.695, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.6407 y -correspondiente al Libro de Folios Real del año 2025. 5.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en el sector Prefundacion Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 6.-.Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Abril del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día diez (10) de abril del año 2026, a las dos horas (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgará Poder Apud Acta, mediante el siguiente número de teléfono con mensajería de WhatsApp +1(480) 234-3620.
En fecha diez (10) de abril del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano JHONATAN ALONSO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.566.449, con teléfono WhatsApp +1(480) 234-3620, domiciliado actualmente en 6301 Rochy Terrace in Columbus Ohio, Estados Unidos, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio FRANCY ZULEYMA MARQUEZ CONTRERAS., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.358.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.661, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha trece (13) de abril del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05) de la presente causa civil, suscrito en fecha 19 de marzo de 2.026, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: LAUDY JANETH GONZALEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.284, y JHONATAN ALONSO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.566.449, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecinueve (19) de marzo de 2026. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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