En mérito de las motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda cumplimiento de contrato de comodato, intentada por el ciudadano Ramón Alirio Andrade Rey, representado por los abogados en ejercicio Gleibar Josué Moncada Díaz, Javier Gerardo Omaña Vivas, Jackson Wladimir Arenas Rangel y Miriam Teresa Largo Porras, en contra de la ciudadana Elizabeth Roche Sánchez, supra identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso legal previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.