"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05), suscrito en fecha 25 de agosto de 2.025 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: JORGE BELEN BECERRA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.640.763, MARIA ANTONIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.100.363 domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.407.610 y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO, venezolana, mayor de edad,.....