REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes doce (12) de Mayo de dos mil veintiseis (2026).-
216º y 167º
Vista la solicitud número 16.451 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIA TERESA GELVES ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.680.783, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y CORAIMA BAUTISTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.602.561, comerciante, teléfono WhatsApp: +1 682 3619461, domiciliada actualmente en 824 Buffalo trl Granbury Texas de los Estados Unidos de América, asistida en esta solicitud la primera de las identificadas, representada judicialmente la última de las identificadas, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 08-05-26, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 04 de mayo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, MARIA TERESA GELVEZ ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-22.680.783, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Doy en VENTA, PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la ciudadana CORAIMA BAUTISTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-25.602.561, de igual domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad consistente en Un (1) lote de terreno propio, distinguido con No.09, ubicado en el Barrio El Paraiso de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide seis metros con treinta y ocho centimetros (6,38) con Calle Pública; SUR: mide ocho metros con cincuenta y siete centimetros (8,57) con Terreno Municipal; ESTE: mide diez metros con treinta y dos centimetros (10,32) con propiedades que son o fueron de Sandra L Ascanio y OESTE: mide doce metros con diecinueve centimetros (12,19), con la Quebrada; con un área total de OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (82,62,50 M2). El bien inmueble que aquí vendo, es de mi exclusiva propiedad adquirida según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 06 de agosto de 2004, bajo la Matricula 04LII, T XII, No.42, Folios 185 al 188. El precio de la presente venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No.00013358 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-0100031748 del Banco BBVA Provincial de fecha 10 de abril de 2025, motivo por el cual traspaso al compradora la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio del inmueble aquí vendido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, CORAIMA BAUTISTA RAMIREZ, antes identificada, declaro que estoy conforme con los términos de la presente compra venta que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los diez (10) día del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). -
En fecha (04) de abril del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por las ciudadanas MARIA TERESA GELVEZ ALBARRACIN, ya identificada, en su carácter de vendedora y CORAIMA BAUTISTA RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA TERESA GELVEZ ALBARRACIN y CORAIMA BAUTISTA RAMIREZ. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 10 de abril de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 06 de agosto de 2004, bajo la Matricula 04LII, T XII, No.42, Folios 185 al 188. 4.- Cedula Catastral N° 00271 emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2026. 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00266, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2026. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha trece (13) de marzo del año 2026. 7.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en el sector Colinas del Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 8.- Cheque N° 00013358 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-0100031748 del Banco Provincial, de fecha diez (10) de abril de 2025. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día viernes ocho (08) de mayo del año 2026, a las dos horas (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante el número de teléfono con mensajería de WhatsApp + 1 682 3619561.
En fecha viernes ocho (08) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana CORAIMA BAUTISTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.602.561, comerciante, teléfono WhatsApp: +1 682 3619461, domiciliada actualmente en 824 Buffalo trl Granbury Texas de los Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresión fotográfica de la audiencia telemática.
En fecha once (11) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05), suscrito en fecha 10 de abril de 2.025 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: CORAIMA BAUTISTA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.602.561 y MARIA TERESA GELVEZ ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-22.680.783, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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