REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes doce (12) de Mayo de dos mil veintiseis (2026).-
216º y 167º
Vista la solicitud número 16.452 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JORGE BELEN BECERRA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.640.763, MARIA ANTONIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.100.363 domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.407.610 correo electrónico yonathanyunior94@gmail.com, teléfono WhatsApp + 1 2109318969 y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 26.808.795, correo electrónico eimybastos99@gmail.com, teléfono WhatsApp + 1 2108537182, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados actualmente en 11501, Braesview 78213, apto 2503, San Antonio, Texas del Estados Unidos de América, asistidos en esta solicitud los dos (02) primeros de los identificados, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 08-05-26, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 04 de mayo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Nosotros, JORGE BELEN BECERRA CABALLERO, titular de la cédula de identidad No.V-28.640.763 y MARIA ANTONIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.100.363, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este mismo domicilio, hábiles en derecho, por el presente documento que se firma a nivel privado, pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaro: Que damos en VENTA, PURA, SIMPLE Y PERFECTA a los ciudadanos YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-25.407.610 y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO, titular de la cédula de identidad No.V-26.808.795, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, de igual domicilio y hábiles en derecho, un bien innmueble de nuestra propiedad consistente en UN (1) LOTE DE TERRENO PROPIO, signado con LOTE No. L-8, ubicado en el Conjunto Residencial Doña Maura, vía Panamericana, sector Caño Hondo, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide catorce metros (14,00) con Camellón Caño Hondo; SUR: Mide catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85) con Zona de Reserva Caño Hondo; ESTE: Mide noventa y dos metros con ochenta y dos centímetros (92,82), con el Lote No.L-7, propiedad que es o fue de Maura Marlen Contreras de Solano y OESTE: Mide noventa y seis metros con veintitres centímetros (96,23) con el Lote No.L-9, propiedad que es o fue de Maura Marlen Contreras de Solano; con una extensión general de mil trescientos once metros con veintisiete centímetros cuadrados (1.311,27 M2). Lo que aquí vendemos es de nuestra propiedad el terreno según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 03 de abril de 2023, bajo el No. 2023.75, Asiento Registral 1, Matricula 431.18.11.1.5059, Libro Folio Real año 2023. El precio de la presente venta fue la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No.000133 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-88-010003174 del Banco BBVA Provincial de fecha 25 de agosto de 2025, motivo por el cual traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio del inmueble aquí vendido, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO, antes identificados, declaramos que estamos conforme con los términos de la presente compra – venta que por este documento privado se hace a nuestro favor. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-…”
En fecha (04) de mayo del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos JORGE BELEN BECERRA CABALLERO y MARIA ANTONIA RAMIREZ, ya identificados, en su carácter de vendedores y los ciudadanos YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JORGE BELEN BECERRA CABALLERO, MARIA ANTONIA RAMIREZ, YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO. 2.- Documento del Contrato Privado de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 25 de agosto de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 03 de abril de 2023, bajo el No. 2023.75, Asiento Registral 1, Matricula 431.18.11.1.5059, Libro Folio Real año 2023. 4.- Cedula Catastral N° 00093, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de enero del año 2026. 5.- Solvencia Municipal Tipo “A” N° 00089, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de enero del año 2026. 6.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2026. 7.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en el sector Caño Hondo, Finca los Acasios La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 8.- Cheque N° 000133 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-010003174 del Banco Provincial, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2025. 9.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Mayo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día viernes ocho (08) de mayo del año 2026, a las diez horas (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante los números telefónicos + 1 2109318969; + 1 2108537182 y correos electrónicos yonathanyunior94@gmail.com; eimybastos99@gmail.com
En fecha viernes ocho (08) de mayo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.407.610 correo electrónico yonathanyunior94@gmail.com, teléfono WhatsApp + 1 2109318969 y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 26.808.795, correo electrónico eimybastos99@gmail.com, teléfono WhatsApp + 1 2108537182, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados actualmente en 11501, Braesview 78213, apto 2503, San Antonio, Texas del Estados Unidos de América, confieren Poderes Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poderes Apud Acta e impresiónes fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha once (11) de mayo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05), suscrito en fecha 25 de agosto de 2.025 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: JORGE BELEN BECERRA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.640.763, MARIA ANTONIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.100.363 domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, YONATHAN YUNIOR ORTIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.407.610 y EIMY JOHANA BASTOS OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 26.808.795, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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