REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).

216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820 y V-19.299.279, en su orden respectivo, todos domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082, todos domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. Recibida en fecha 07 de mayo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, domiciliado en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaz, por medio del el presente documento DECLARO: que CEDO y TRASPASO a la Ciudadana: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, del mismo domicilio y hábil, unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, totalmente plano y demarcados en sus linderos, con su respectivas vía de penetración, factibilidad de servicios públicos y acto para construcción, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado URBANIZACION LORENZO PRADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, ubicado URBANIZACION LORENZO PRADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE; Lote 45, mide desde el punto P96 al P99, quince metros (15,00 Mts.). SUR: con calle publica, mide desde el punto P106 al P107, quince metros (15,00 Mts.). ESTE: con lote 47 y lote 48, mide desde el punto P99 al P106, diecinueve metros (19,00Mts). OESTE: con lote 50, mide desde el punto P96 al P107; diecinueve metros (19,00Mts). Las mejoras aquí cedidas me pertenece por haberlas construido a únicas expensas, con mi aporte monetario, y trabajo físico y el terreno sobre el cual se encuentra está debidamente amparado a favor de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, cuya parte de los derechos del mencionado contrato de arrendamiento se me fueron cedido según consta en documento homologado ante el tribunal de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, de fecha 17 de septiembre del año 2.024, solicitud número 4856 del año 2024; El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transfiero la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito me correspondía a libre de gravamen o reserva. En virtud del presente documento queda autorizada la municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, para realizar el trámite administrativo necesario para otorgar contrato de arrendamiento de lo cedido a favor del aquí cesionario YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, ya identificada, Y yo: YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, ya identificada, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todo sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 08 días del mes de enero del año 2026…”

Este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento privado de Traspaso, celebrado entre ellos, y el ciudadano FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Traspaso, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-. Documento Privado suscrito por los ciudadanos: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 08 de enero de 2026. 3.- Copia simple del desglose del documento privado junto con la sentencia de la solicitud 4856-2024, emitida por el Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado Y Simón Rodríguez de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira de fecha 17 de septiembre del año 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra Traspaso celebrado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820 y V-19.299.279, en su orden respectivo, todos domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil; firmado en fecha 08 de enero de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5552-2026.