"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Compra Venta, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ROSALBA ESCOBAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.301.852, hábil en derecho, WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.974, y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.632.743, hábiles en derecho en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS H.....