REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.421 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos ROSALBA ESCOBAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.301.852; de este domicilio y hábil en derecho, WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.974, correo electrónico winbat281@gmail.com, y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.632.743, correo electrónico dayanaquintero503@gmail.com, y números telefónicos con mensajería WhatsApp + (1) 5743706039 y + (1) 6304562686; en su orden, actualmente domiciliados actualmente domiciliados en la ciudad de Indiana, 2923 Appletree LN Elkhart, código 46514, Chicago Illinois de los Estados Unidos, y hábiles en derecho, asistida en esta solicitud la primera de los identificados, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 05-02-2.026, por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MATHEUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.419, con teléfono CANTV 0277-5411511 y mensajería WhatsApp 0414-7389073, con dirección de correo electrónico: escritoriojuridicomatheus@gmail.com, con domicilio procesal ubicado en la calle 5, con carrera 9 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 2 de Febrero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, ROSALBA ESCOBAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.301.852, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, por medio del presente instrumento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ Y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.720.974 y V-25.632.743 respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, civilmente capaces, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad consistente en Una (1) casa ubicado entre las calle 12 y 13 N° 12-32, lote número 08, manzana 01, urbanización Jáuregui, La Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, con paredes de bloques, sala, comedor, cocina, Cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, garaje, construida sobre un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (302,53 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 24,08 metros con el lote 07 de la calle 3; SUR: mide 24,09 metros con el lote 9 de la calle 3; ESTE: mide 12,42 metros con el lote 03 de la calle 2; OESTE: mide 12,72 metros con frente de la calle 3. Lo aquí descrito me pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia de fecha 11 de Noviembre del 2008, bajo la Matricula 08LII, tomo 44, N° 25, Folios 121 al 125, las mejoras antes descritas me pertenecen según contrato de obra en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia de fecha 3 de Junio de 2011, bajo el N° 26, folios 90, del tomo 3. El precio de la presente venta, es por la cantidad DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.163.300,00) que declaro haber recibido a mi entera y total satisfacción, mediante cheque N° 00000269, titular WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ, Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0133-84-0100057933, de fecha 02 de febrero de 2025, el cual presento en copia fotostática; razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio del lote de terreno aqui vendido, obligándonos al saneamiento de ley y libre de todo gravamen. Y nosotros, WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ Y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, compradores ya identificados, declaramos nuestra conformidad con la presente venta que se nos hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada, a los 02 días del mes de febrero del año 2025…” (Fdo.) Firmas legibles e Ilegible.-

En fecha dos (2) de febrero del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por la ciudadana ROSALBA ESCOBAR VIVAS, anteriormente identificada, en su carácter de vendedora y los ciudadanos, WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documento s: 1.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 02 de Febrero del año 2025. 3.- Copia Simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Urbanización Jáuregui, La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira. 4.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSALBA ESCOBAR VIVAS, WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO. 5.- Copia simple del cheque bancario Nro. 00000269 de la cuenta del banco BBVA Provincial Nro. 01080133840100057933 de fecha 02 de febrero de 2025. 6.- Copia Certificada del Documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 11 de noviembre del año 2008, inscrito bajo la matrícula 08LII- TOMO 44 - N° 25, Tomo 24. 7.- Copia Certificada del Documento emitido por el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 3 de junio del año 2011, inscrito bajo el N° 26 folio 90 del Tomo 3. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha martes tres (03) de febrero del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día jueves cinco (05) de febrero del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico winbat281@gmail.com y dayanaquintero503@gmail.com, y números telefónicos con mensajería WhatsApp + (1) 5743706039 y + (1) 6304562686.

En fecha jueves (05) de febrero el año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos , WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.974, correo electrónico winbat281@gmail.com, y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.632.743, correo electrónico dayanaquintero503@gmail.com, y números telefónicos con mensajería WhatsApp + (1) 5743706039 y + (1) 6304562686; en su orden, actualmente domiciliados actualmente domiciliados en la ciudad de Indiana, 2923 Appletree LN Elkhart, código 46514, Chicago Illinois de los Estados Unidos confieren Poder Apud Acta al abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MATHEUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.255 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.419, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha viernes cinco (06) de febrero del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Compra Venta, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos ROSALBA ESCOBAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.301.852, hábil en derecho, WINDY MIGUEL BAYTER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.974, y DAYANA ALEXANDRA QUINTERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.632.743, hábiles en derecho en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

TAVG/YPBHP/jp.-