I
PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 13 de Enero de 2026, el escrito constante de tres (03) folios útiles, y consignados los recaudos en doce (12) folios útiles en fecha 21 de Enero de 2026, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.147.111, domiciliado en la Urbanización Pirineos, avenida principal, sector el Sinaral, casa N° U-64D, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0424-7367938, correo electrónico serranocarloaaloberto10@gmail.com, debidamente, asistido por la abogada en ejercicio HEILEN MAGALY GUERRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.178.627 inscrita en el Inpreabogado N° 324.400, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento; en contra de la ciudadana: BELKIS ESPERANZA RAMIREZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.467.717, domiciliada en el centro Poblado el rodeo, sector San Rafael, carrera 3, numero 1-180, casa de paredes de ladrillo naranja de arco, Rubio Municipio Junín estado Táchira, acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia de cédula del Cónyuge, *Copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 61, de Fecha 05 de Junio de 1999, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; * Copia de la partida N° 990 de la ciudadana VERUZKA KHATERINE SERRANO RAMIREZ (Hija), * Copia de la partida de WENDY YUSLEY SERRANO RAMIREZ (Hija) *Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: WENDY YUSLEY SERRANO RAMIREZ Y VERUZKA KHATERINE SERRANO RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, con números V- 17.876.760 y V-27.891.731, respectivamente, pertenecientes a sus hijas,. (F.01 al F.15).

Por auto de fecha 23 de Enero de 2026, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: BELKIS ESPERANZA RAMIREZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.717, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F.16 al F.18).

En fecha 26 de Enero de 2026, se recibió escrito del ciudadano CARLOS ALBERTO SERRANO, quien le confirió Poder Apud Acta a la Abogada HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS. (F. 19)
En fecha 04 de Febrero de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, consignó diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación a la ciudadana: BELKIS ESPERANZA RAMIREZ DE SERRANO, la cual fue debidamente firmada y recibida por la misma, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de citación junto con copias certificadas anexas. (F. 20 y F.21).
En fecha 24 de Febrero de 2026, la Alguacil Suplente de éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 22 y F.23).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

II
PARTE MOTIVA

El ciudadano: CARLOS ALBERTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.147.111, domiciliado en la Urbanización Pirineos, avenida principal, sector el sinaral, casa N° U-64D San Cristóbal Estado Táchira en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil, en Fecha 05 de Junio de 1999, según consta en copia de Acta de Matrimonio N° 61, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
. * Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio conyugal en el centro Poblado el Rodeo, Sector San Rafael, carrera 3, numero 1-180, casa de paredes de ladrillos de arco, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon dos hijas.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de Valor.
*Que los motivos del presente divorcio surgen por desavenencias que nos fue distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya mas de ocho (08) años, que deje de tenerle afecto a mi a un esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me una a el interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SERRANO0, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.147.111 y HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.467.717, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Y así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana: CARLOS ALBERTO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.111, en contra de la ciudadana: BELKIS ESPERANZA RAMIREZ DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.717, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 61, 05 de Junio de 1999, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.