REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 166º
S-2300-2026.-
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: ANA DILIA ASCANIO DE ALVAREZ, HUMBERTO ALVAREZ, ALEXANDER ALVAREZ ASCANIO y ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros (cónyuges entre sí), solteros los dos últimos, titulares de la cédula de identidad números V-22.681.247, V-22.636.793, V-17.913.488 y V-16.886.803, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos ascanioanad@gmail.com, humbertoalvarez@gmail.com, venciendo2010@gmail.com, anayarialviarez20@gmail.com; teléfonos 0412-7413652, 0416-8826941, 0412-1713968, 0412-9488765, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 04 de febrero de 2026, constante de ocho (08) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro, su vuelto y cinco (4, vto y 5), que textualmente dice:
“…Nosotros, ANA DILIA ASCANIO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.247, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz y HUMBERTO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-22.636.793, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz; por medio del presente documento DECLARAMOS: consta en Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2017.623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.8738 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017, que somos propietarios de un lote de terreno propio con una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (202,80Mts2), ubicado en la calle Manuelita Sáenz, Manzana 002, parcela 004, de la Urbanización EL OBELISCO, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Mide siete metros con cincuenta y nueve centímetros (07,59Mts) con la parcela P:022, SUR: mide siete metros con cincuenta y nueve centímetros (07,59Mts), que es su frente con la calle Manuelita Sáenz. ESTE: mide veintiséis metros con setenta y cuatro centímetros (26,74Mts), con parcela P:003; y OESTE: mide veintiséis metros con sesenta y nueve centímetros (26,69Mts) con la parcela P:005, Según consta en plano topográfico el cual anexamos en copia fotostática; ahora bien en dicho lote de terreno se construyó una casa para habitación consistente de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño revestido en cerámica, pisos revestido en cerámica, techo de machimbre, manto y teja, cocina revestida en cerámica, sala-comedor, patio, porche, lavadero con tanque para almacenamiento de agua, todo encerrado en paredes de bloque propias, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas y demás anexidades que le son propias. Así lo decimos y firmamos hoy fecha de su presentación.- Ahora bien, en este mismo acto. Nosotros, ANA DILIA ASCANIO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.247, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira y civilmente capaz y HUMBERTO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-22.636.793, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARAMOS: cedemos y traspasamos a los ciudadanos: ALEXANDER ALVAREZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.913.488, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, y ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.886.803, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz; todos los derechos y acciones que nos corresponden, equivalentes al cien por ciento (100%), sobre un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida consistente de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño revestido en cerámica, pisos revestido en cerámica, techo de machimbre, manto y teja, cocina revestida en cerámica, sala-comedor, patio, porche, lavadero con tanque para almacenamiento de agua, todo encerrado en paredes de bloque propias, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas y demás anexidades que le son propias, con una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (202,80Mts2), ubicado en la calle Manuelita Sáenz, Manzana 002, parcela 004, de la Urbanización EL OBELISCO, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Mide siete metros con cincuenta y nueve centímetros (07,59Mts) con la parcela P:022, SUR: mide siete metros con cincuenta y nueve centímetros (07,59Mts), que es su frente con la calle Manuelita Sáenz. ESTE: mide veintiséis metros con setenta y cuatro centímetros (26,74Mts), con parcela P:003; y OESTE: mide veintiséis metros con sesenta y nueve centímetros (26,69Mts) con la parcela P:005, Según consta en plano topográfico el cual anexamos en copia fotostática. Los derechos y acciones aquí descritos nos pertenecen según consta en Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2017.623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.8738 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017. La presente cesión y traspaso se estima para efectos de pago de los servicios Autónomos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), en consecuencia, con la firma del presente documento traspasamos todos los derechos que sobre el inmueble nos correspondían. Y nosotros, ALEXANDER ALVAREZ ASCANIO y ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO, los cesionarios ya identificados, aceptamos la presente cesión que se nos hace, en los términos arriba expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2.026…firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2300-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuando fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 27 de enero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2017.623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.8738 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017. 4.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro, su vuelto y cinco (4, vto y 5), de la presente causa, suscrito en fecha 27 de enero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos ANA DILIA ASCANIO DE ALVAREZ, HUMBERTO ALVAREZ, ALEXANDER ALVAREZ ASCANIO y ANA YARIT ALVAREZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, casados los primeros (cónyuges entre sí), solteros los dos últimos, titulares de la cédula de identidad números V-22.681.247, V-22.636.793, V-17.913.488 y V-16.886.803, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy lunes nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2300 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.
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