"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos LIZMARY DEL CARMEN RINCON MEDINA, LORYS MILAGROS VERA MEDINA y LIOMAR RAFAEL URDANETA MEDINA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-25.809.698, V-12.847.478 y V-16.258.254, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 04 de mayo de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la .....