REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2.026).
216° y 167°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JAISON PALENCIA GARCIA, MIRLA YAMIRA ROA DUQUE y EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.290.020, V-13.676.514 y V-16.787.983, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254. Recibida en fecha 02 de julio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre, JAISON PALENCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad. Nro. V-19.290.020, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira, y civilmente hábil, quien para los efectos de este contrato se denominara EL Prestamista o Acreedor, por una parte y por la otra la ciudadana MIRLA YAMIRA ROA DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.676.514, del mismo domicilio y civilmente hábil, quien para los efectos de este contrato se denominara. La Prestataria o Deudora, por medio del presente instrumento DECLARAMOS, reconocemos tener la capacidad legal necesaria para obligarnos a celebrar un CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, el cual se regirá por las siguientes clausula: PRIMERA CLAUSULA: el ciudadano: JAISON PALENCIA GARCIA, ya identificado, como El Prestamista o Acreedor, entrega en este acto a la ciudadana: MIRLA YAMIRA ROA DUQUE, ya identificada como la Prestataria o Deudora, en calidad de préstamo, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 24.000 USD), siendo su valor referencial la cantidad de Catorce Millones Noventa y Siete Mil Seiscientos Bolívares (14.097.600,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de hoy fecha (15) de Junio del año 2026, por la cantidad de (587,40 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y la ciudadana: MIRLA YAMIRA ROA DUQUE, ya identificada como la Prestataria o Deudora, declara recibirlo. SEGUNDA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, deberá cancelar, el dinero prestado, y así lo acordaron las partes, que será devuelto en moneda Física extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, en que lo recibe TERCERA CLAUSULA: el tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo es de Seis (06) Meses, es decir hasta la fecha (15) de Diciembre del año 2.026. CUARTA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, deberá realizar abonos mensuales, todos los Quince (15) días, de cada mes, por la cantidad de dinero que tenga para el momento, esto con el fin de ir disminuyendo la deuda, en la cual al momento de realizar el abono, se le entregara un recibo de abono, por el dinero que entregue QUINTA CLAUSULA: el préstamo de dinero aquí descrito, no generara ningún tipo de intereses. SEXTA CLAUSULA se deja copia simple fotostática, con la firmas y huellas de la Deudora, constante de Tres (03) folios, Marcados con las letras B, C, D, del dinero dado en calidad de préstamo, la cual los originales queda resguardados por el Acreedor. SEPTIMA CLAUSULA: el incumplimiento del pago por parte de la Prestataria o Deudora, de dos (02) o más abonos mencionado en la Cláusula CUARTA, será motivo suficiente para que el Acreedor o Prestamista exija el pago total de la deuda de forma inmediata, así como también podrá iniciar acciones legales, en caso de que la deudora se niegue a cancelar el dinero. OCTAVA CLAUSULA: La Prestataria o Deudora, se compromete en utilizar el dinero aquí dado en calidad de préstamo, para fines personales e inversiones comerciales, quedando prohibido darle el uso ilícito NOVENA CLAUSULA: Es por cuenta de la Prestataria o deudora, los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación, y así mismo yo, MIRLA YAMIRA ROA DUQUE, plenamente identificada, como la deudora, por el DINERO AQUÍ PRESTADO, doy en garantía UNAS MEJORAS, consistente en una casa para vivienda, con un área de construcción general de: Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (227,50 Mts2); constituidas en dos (02) plantas, descritas de las siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de construcción de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190 Mts2), edificadas con paredes de bloques de concretos, debidamente frisadas, y pintadas, con sus elementos estructurales en tubería metálica, techo con estructura metálica en acererita y machimbre con teja criolla en parte, piso de cemento pulido, puerta de acceso a la vivienda en hierro, distribuido de la siguiente manera: un (01) área de garaje con su respectivo portón en acceso en hierro forjado, área de escalera en concreto armado que conduce a la segunda planta, cocina con planchones de cerámica y gabeteros, comedor, cinco (05) habitaciones con sus respectivas puertas de madera para acceso, dos (02) baños con sus puertas de madera en acceso, con su respectiva grifería y en cerámica uno de ellos. PLANTA ALTA: con un área de construcción de: Treinta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (37,50 Mts2); edificada en paredes en bloques con friso, con elementos estructurales tipo pórtico, piso de placa en concreto con losa acero, techo de zinc con sus elementos estructurales definidos, sin puertas ni ventanas, distribuida de la siguiente manera: un área definida como en construcción, distribuida de la siguiente manera; un (01) baño, una habitación con su closet, un balcón, y un (01) área destinada para baño. Ambas plantas cuenta con distribuciones eléctricas con acometidas internas y tableros, servicio de agua potable y red colectora de aguas negras empotradas en paredes y pisos, y demás anexidades que le son propias. Las mejoras aquí descritas son tal y como consta en Acta de Mensura y Levantamiento Topográfico que anexo al presente documento. Lo que aquí doy en garantía, es lo adquirido y construido en comunidad de gananciales, con quien hago vida en común en Unión Estable de Hecho no Registrada, con el ciudadano: EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.787.983, con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras únicas expensas, y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece al Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en Contrato de Arrendamiento a mi favor bajo el Nº 2.659, de fecha 29 de Enero del año 2004, y Autenticado por la Notaria Publica de Seboruco, inserto bajo el N° 83. Tomo: V. de fecha (16) de Febrero del año 2.004, posteriormente inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo la MATRICULA 2005RI-T2-23, de fecha 802) de Febrero del año 2005. Ubicada en la Calle 11. Parcela S-24, Urbanización 19 de Abril de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de terreno de: CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2); con la siguientes medidas y linderos: (FRENTE o Sur-Oeste) del Vértice V1 al V2. Colinda con la Calle 11, en una extensión de Diez Metros (10 Mts): FONDO o (Nor-Este): del Vértice V3 al V4, Colinda con la Parcela S-27, en una extensión de Diez Metros (10 Mts); LADO DERECHO o (Nor-Oeste): del Vértice V2 al V3, Colinda con la Parcela S-28, en una extensión de Diecinueve Metros (19 Mts); LADO IZQUIERDO o (Sur-Este): del Vértice V4 al V3, Colinda con la Parcela S-20, en una extensión de Diecinueve Metros (19 Mts). DECIMA CLAUSULA La deudora podrá cancelar la totalidad del saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna DECIMA PRIMERA CLAUSULA: y yo, EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA, plenamente identificado, y civilmente hábil, en mi condición de conviviente en Unión de Hecho no Registrada, con la Prestataria o Deudora, por medio del presente instrumento Declaro: mi aceptación y conformidad con las obligaciones contraídas por la misma, en el cuerpo de este documento y así mismo me constituyo en deudor solidario. Y Las partes eligen como domicilio especial la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, así lo decimos y firmamos, hoy lunes (15) de Junio del año 2026, y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas y dígitos pulgares…”
Este Tribunal en fecha 07 de julio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JAISON PALENCIA GARCIA, MIRLA YAMIRA ROA DUQUE y EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: JAISON PALENCIA GARCIA, MIRLA YAMIRA ROA DUQUE y EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio de fecha 15 de junio de 2026. 3.- Copia simple de Acta de mensura junto con levantamiento topográfico de fecha 12 de junio de 2026. 4.- Copia simple de contrato de arrendamiento N°2.659 otorgado por ante el Concejo municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira, autenticado publica de Seboruco, inserto bajo el N°83, tomo V; de fecha 16 de febrero de 2004. 5.- Copia simple de documento inscrito por ante la oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo; bajo la matrícula 2005RI-T2-23 de fecha 02 de febrero del año 2005 6.- Copia simple de fondo monetario recibido constante tres (03) folios anexos . A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra venta celebrado por los ciudadanos JAISON PALENCIA GARCIA, MIRLA YAMIRA ROA DUQUE y EDGAR ORLANDO PULIDO NOGUERA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.290.020, V-13.676.514 y V-16.787.983, firmado en fecha 15 de junio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), del día de hoy martes siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026). Publíquese y Registrase. Cúmplase: Anos 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5630-2026.
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