"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Cesión de Derechos, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.020.352; HERNAN JOSUE MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.611.622; MIRLEY ANDREINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.957.800 y ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.129.064, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes.....