REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 Y 1670
Expediente NO 5043-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAVIER JOSE MARCANO VELIZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V- 8.343.795, domiciliado en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N O 88.663.
DEMANDADO: DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.274.536, domiciliado en la en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de marzo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JAVIER JOSE MARCANO VELIZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 03 de marzo de 2026, EL ciudadano DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el NO .74.768, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JAVIER JOSE MARCANO VELIZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABREDOR, plenamente identificado, consignaron escrito Contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código de procedimiento civil y 1713 del código civil, procedemos a transar en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Transamos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, la firma así como las huellas estampadas en el documento privado, de fecha 10 de febrero del 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa que textualmente dice lo siguiente. Yo, DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NO. V- 17.274.536 domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Por medio del presente documento Declaro: Doy en Venta Pura y Simple al Ciudadano: JAVIER JOSE MARCANO VELIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. Va-8.343.795, domiciliado en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira y hábil civilmente, dos lotes de mejoras o bienhechurías, construidas o fomentadas sobre dos lotes de terreno parte de mayor extensión pertenecientes a los bienes propios de la alcaldía del municipio Jáuregui del estado Táchira, PRIMER LOTE DE MEJORAS: CONTRA DE ARRENDAMIENTO NRO 51.100, con una extensión de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6.039.50 MTS/CTMETRS), quien a su ves se divide en dos lotes. PRIMER LOTE: Constante de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (4.768.70 MTS/CTMTRS) Sobre este lote hay sembrados árboles frutales, pastos naturales y artificiales cercados con alambres de púa y estantillos de madera., con los siguientes medidas y linderos: NORTE: Del vértice VI al V2, colinda con mejoras de Francisco Mora Cegarra, con una extensión de 154 metros con 40 centímetros. SUR: Del vértice, V8 al V9. con mejoras de Jesús Adolfo Mora Cegarra, en una extensión de 158 metros con 70 centímetros. ESTE: Del vértice V7 al V2, colinda con vía de acceso, en una extensión de 20 metros. OESTE. Del vértice V8 al VI, colinda con mejoras de María Verónica Contreras, en una extensión de 41 metros. SEGUNDO LOTE Constante de MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.270.80 MTS/CTMTROS). Sembrados de pastos naturales y artificiales con cercados de alambre de púa y estantillos de madera, ubicadas en el sector la polvorosa, parcela buena vista del ya citado municipio, con los siguientes medidas y linderos: NORTE: Del vértice V3 al V4, con mejoras de Francisco Mora Cegarra, en una extensión de 105 metros con 80 centímetros. SUR: Del vértice V5 al V6 con mejoras de Jesús Adolfo Mora Cegarra en una extensión de 111 metros, ESTE. Del vértice V4 al V5, con reserva def caño la candelaria, en una extensión de 14 metros. OESTE: Del vértice V6 al V3, con vía de acceso, en una extensión de 13 metros con 30 centímetros Las precitadas medidas y linderos constan en planos topográficos, los cuales son agregados al presente documento. SEGUNDO LOTE: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NRO 51.099 con una extensión de DOS ML CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETRO, Sobre este lote de terreno se encuentra construida o edificada una casa en paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas en hierro y madera, 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, 01 baño, lavadero, y un depósito. El área de construcción de la casa es de 128 metros con 23 centímetros y el área de construcción del depósito es de 104 metros con 40 centímetros, ubicadas en el sector la polvorosa, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, medidas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Del vértice V5 al V6, colínda con Denys Cleofelina Núñez de Escalante, en una extensión de 40 metros con 90 centímetros., y del vértice V3 al V5 con Gerardo Roa, en una extensión de 35 metros con 40 centímetros, SUR: Del vértice V7 al V2, colinda con Francisco Antonio Mora Cegarra y camellón de acceso, en una extensión de 79 metros con 98 centímetros. ESTE: Del vértice V2 al V3, colinda con la zona de reserva del caño la candelaria, en una extensión de 26 metros con 55 centímetros. OESTE: Del vértice V6 al V7, colinda con Denys Cleofelína Nuñez de Escalante, en una extensión de 27 metros con 70 centímetros. Las bienhechurías o Mejoras que aquí Vendo las adquirir como se evidencia en documento privado reconocido judicialmente en su contenido, firmas y términos expuestos, mediante sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2025, expediente nro 4678-2025, emitida por el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios, Panamericano. Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira. El precio de la presente venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 900.000), Que he recibido en dinero de curso legal. Con el Otorgamiento del presente documento trasfiero la plena Propiedad, Posesión, y dominio de las mejoras antes indicadas con sus usos, costumbres, servidumbres y obligándome al saneamiento de ley. En consecuencia, el aquí comprador queda plenamente autorizado para solicitar, gestionar y tramitar el traspaso a su nombre de los respectivos contratos de arrendamiento antes indicados, en la alcaldía del municipio Jáuregui. Y yo, JAVIER JOSE MARCANO VELIZ, comprador ya identificado, acepto la venta de las mejoras, que se me hace por

medio del presente documento, en todas y cada una de sus partes por ser cierta y real. Así 10 decimos y firmamos por vía Privada. en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira a los 10 días del mes de febrero del año 2026, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento, CONFORME FIRMAMOS VENDEDOR COMPRADOR TERCERO: Solicitamos a la
Ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho el ciudadano JAVIER JOSE MARCANO VELIZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.8.343.795, domiciliado en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante; Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NO 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el NO 88.663, con domicilio procesal entre avenidas 2 y 3, parte baja, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manffestó lo siguiente: Vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito eFdesglose del documento privado y en su lugar se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman..." -
En fecha 06 de marzo de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos. del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. "
"Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de
marzo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el
CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en
los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/chgl
Exp. 5043-2026.