REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes seis (06) de Marzo de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.430 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.023 y CARMELY ROSALIA BUITRAGO LAREZ, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-19.578.093, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 03 de marzo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-4.473.023, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaro: Doy en CESIÓN DE DERECHO a mi hija la ciudadana CARMELY ROSALIA BUITRAGO LAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.578.093, de este mismo domicilio, hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio que posee sobre un bien inmueble compuesto por un lote de terreno propio y la infraestructura construida sobre él, compuesta por una vivienda construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, área de servicios con lavadero, patio y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y siete metros con dieciséis centímetros cuadrados (197,16 M2) alinderados así; NORTE: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de la Sucesión Buitrago Fuentes; en parte y en parte Esther Sánchez ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedad en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: doce (12,00) metros con el área 3, propiedad hoy de Carmen Julio Buitrago fuentes, Eladio Buitrago Fuentes, Alix Buitrago de Ramírez y Gloria Maribel Castillo Chaparro. Los derechos y acciones de propiedad que aquí cedo los adquirí conforme a los siguiente documentos: el TERRENO conforme a los siguientes documentos: en parte por documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 10 de agosto de 1993, inserto bajo el No.130, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en parte por documento reconocimiento ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 12 de marzo de 1980, bajo el No.224, Tomo 1° de los Libros de Reconocimiento respectivos, en parte conforme a Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT 00388251, con Registro N° 366 de Ana Josefa Fuentes Pedraza, Registro de Información Fiscal - RIF J-405934930, Expediente N° 2021-166 de fecha 29 de noviembre de 2024 con Declaración Definitiva N°1690081812, Anexo 3° de los Bienes Inmuebles de fecha 25 de noviembre de 2016 y las MEJORAS conforme a Sentencia de Legalidad de Documento Privado de Contrato de Obra, homologado por el Tribunal Primero en lo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Expediente No.16.182 de fecha 18 de febrero de 2025 y a su vez documento de Partición Privado y Homologado, correspondiéndome la quinta adjudicación, identificada como área 4ta, conforme a Sentencia de Legalidad dictada por el Tribunal Primero en lo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Expediente No.16.380 de fecha 23 de octubre de 2025. Se estima la presente cesión, para los efectos registrales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido, suficientemente descrito me correspondía, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARMELY ROSALIA BUITRAGO LAREZ, antes identificada, la cesionaria, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y otorgamos estampando nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).-…”
Este Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo del año 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Cesión de Derechos, suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, anteriormente identificado, en su carácter de cedente y CARMELY ROSALIA BUITRAGO LAREZ, anteriormente identificada, en su condición de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES y CARMELY ROSALIA BUITRAGO LAREZ, partes solicitantes de la presente causa civil. 2.-. Documento privado de Cesión Derechos, suscrito por las partes en fecha 23 de febrero del año 2026. 3.- Solicitud N° 16.380 de Legalidad de Documento Privado, debidamente homologada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 23 de octubre de 2025.Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa civil, suscrito en fecha 23 de febrero de 2.026, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: CARMEN JULIO BUITRAGO FUENTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.023 y CARMELY ROSALIA BUITRAGO LAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-19.578.093, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, y hábiles en derecho, pues las mismas admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, asi como cierto su contenido, En Consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA EN UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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