REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.431 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.020.352; HERNAN JOSUE MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.611.622, MIRLEY ANDREINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.957.800; domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles en derecho y ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.129.064, número telefónico con mensajería WhatsApp 0426-6488172, domiciliado en Calle Rómulo Gallegos, Barrio San Rafael, Sector los Samanes, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y hábil en derecho, asistidos en esta solicitud los primeros tres (03) de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 06-03-2.026, por el abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNÁNDEZ SURMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.151.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.198, número telefónico con mensajería WhatsApp 0424-7327431, con dirección de correo electrónico: enmanuelsurmay@gmail.com, con domicilio procesal ubicado en Centro Profesional Divino Niño, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 09 de Febrero del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Quienes suscriben JOSE RAMON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.020.352, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal. Estado Táchira y ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.129.064 domiciliado en Calle Rómulo Gallegos, Barrio San Rafael, Sector los Samanes. Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato se denominarán LOS CEDENTES, y por otra parte los ciudadanos HERNAN JOSUE MORA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.611.622 y MIRLEY ANDREINA SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad, V-15.957.800 domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, quien en lo sucesivo se denominarán LOS CESIONARIOS, se ha convenido celebrar el presente el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: El presente contrato recae sobre un inmueble constituido por una edificación de tres (03) plantas o niveles, construidas con fundaciones revestidas de concreto y hierro, platabandas nervadas de concreto y tablón, instalaciones empotradas para aguas negras y blancas, Instalaciones empotradas para la electricidad, teléfono, y tv cable, paredes de bloques de arcilla debidamente frisadas y pintadas, tanque para depósito de agua, cuya distribución general es la siguiente. PLANTA BAJA. - Compuesta por dos habitaciones, un baño, pisos de granito y área de servicios PRIMERA PLANTA. - Compuesta por un local comercial, baño, balcón interno, pisos de granito, escalera de acceso desde la primera planta por machimbre y manto teja, con escalera de acceso desde la primera planta por la Zona V.T Estas mejoras cuentan con medidores de agua y de electricidad independientes. SEGUNDA PLANTA: compuesta por un apartamento tipo estudio con una habitación, sala-comedor, cocina, baño, área de servicios, pisos de granito, techo de machimbre y manto teja, con escalera de acceso desde la primera planta por la Zona V.T. V.T. SUROESTE: en longitud igual a la anterior, con propiedad de José Ramón Contreras y Ofelia del Carmen Contreras, SURESTE: en longitud de 8,30 metros, parcela 11-M-13 y NORESTE: en longitud igual a la anterior, Parcela 9-M-13. Siendo parte de lo adquirido por los ciudadanos JOSE RAMON CONTTRERAS ROSALES Y OFELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE CONTRERAS, construidas sobre parte de una parcela de terreno ubicado en la urbanización altos de paramillo sector Palogordo del Municipio Cárdenas, Estado Táchira con todos sus linderos, anexos, mejoras y servidumbres, libre de gravámenes y limitaciones al dominio, según consta en documentos registrados, el primero por ante la Oficina Subaltema de Registro Público del Distrito Cárdenas, del Estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 1990, anotado bajo el nro. 08, folios 20 al 23, protocolo primero, tomo 21, tercer trimestre del año 1990, el segundo por ante la oficina subalterna del registro público de los municipios cárdenas, guásimos, y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 24 de agosto de 1999, anotado bajo el nro. 04, folios 01 al 03, protocolo primero, lomo 15. tercer trimestre del año 1999, y el tercero referido a las mejoras aquí descritas por ante la oficina subalterna del registro público del municipio cárdenas, guásimos, y Andrés Bello inscrito bajo el número 2 folio 8 del tomo 9 de fecha 16 de marzo de 2011. CLÁUSULA SEGUNDA: Los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.020.352, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.129.064 son titulares de los derechos que recaen sobre las mejoras anteriormente descritas, los cuales le corresponden en parte por sucesión hereditaria derivada del fallecimiento de los causantes JOSE RAMÓN CONTRERAS ROSALES Y OFELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE CONTRERAS venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.812.761, V 2.809.069, según se evidencia de las actas de defunción nro. 1923 del 30 de noviembre de 2022 y 028 del 20 de septiembre de 2023 emanadas del Registro Civil del municipio San Cristóbal, parroquia la concordia y Registro civil del municipio Cardenas en su orden. CLÁUSULA TERCERA: Por medio del presente documento, LOS CEDENTES CEDEN, TRASPASAN Y TRANSFIEREN, de forma total y definitiva, todos los derechos hereditarios que les corresponden sobre las mejoras descritas, a favor de LOS CESIONARIOS, antes identificados, quienes los reciben en partes iguales, correspondiendo a cada uno el cien por ciento (100%) de dichos derechos. CLÁUSULA CUARTA: LOS CEDENTES declaran que el inmueble objeto de la presente cesión se encuentra libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones de enajenar y liligios, y que sobre el mismo no pesa limitación alguna que impida la presente cesión. CLÁUSULA QUINTA: LOS CESIONARIOS declaran aceptar expresa e irrevocablemente la presente cesión de derechos en les términos aqui establecidos. CLÁUSULA SEXTA: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio especial la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, sometiéndose a la jurisdicción exclusiva de sus Tribunales, con renuncia a cualquier otro fuero. Leído el presente contrato y enteradas las partes de su alcance y contenido legal, lo firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Cristóbal, a los (06) días del mes de (febrero) de dos mil veintiséis (2026). Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de la Fría, municipio García de Hevia estado Táchira a los 6 dias del mes de febrero del año 2026…” (Fdo.) Firmas legibles e Ilegibles.-
En fecha nueve (09) de febrero del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS CONTRERAS y ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, anteriormente identificados, en su carácter de cedentes y los ciudadanos HERNAN JOSUE MORA CARRERO y MIRLEY ANDREINA SANCHEZ GUTIERREZ, anteriormente identificados, en su carácter de cesionarios, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documento s: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS CONTRERAS, ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, HERNAN JOSUE MORA CARRERO y MIRLEY ANDREINA SANCHEZ GUTIERREZ. 2.- Documento del Contrato Privado suscrito por las partes en fecha 06 de Febrero del año 2026. 3.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. 4.- Copia certificada de Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2 folio 8 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción de fecha 16 de marzo de 2011. 5.- Copia certificada de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, registrado bajo el N° 4, Tomo 15, Protocolo Primero, folios 1 al 3 Tercer Trimestre, de fecha 24 de agosto de 1999. 6.- Copia certificada de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Cardenas del Estado Táchira, registrado bajo el N° 8 folios 20 al 23 Protocolo 1, Tomo 21 tercer trimestre de fecha 28 de septiembre de 1990. 7.- Copia Certificada del Acta de Defunción debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta bajo el N° 1923 folio 180 Tomo VIII del año 2022. 8.- Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, inserta bajo el N° 028 folio 28 Tomo I del 2023. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha miércoles cuatro (04) de marzo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día viernes seis (06) de marzo del año 2026, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, por medio del siguiente número telefónico con mensajería WhatsApp 0426-6488172.
En fecha viernes seis (06) de marzo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.129.064, número telefónico con mensajería WhatsApp 0426-6488172, domiciliado en Calle Rómulo Gallegos, Barrio San Rafael, Sector los Samanes, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ENMANUEL ESLEYDER HERNÁNDEZ SURMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.151.344 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.198, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, el Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha lunes nueve (09) de marzo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado de Cesión de Derechos, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.020.352; HERNAN JOSUE MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.611.622; MIRLEY ANDREINA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 15.957.800 y ENDER DE JESUS GELVEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.129.064, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy martes diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/jp.-
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