En consecuencia, visto el petitorio de la presente demanda, y en atención a los alegatos expuestos, al respecto este tribunal observa que la pretensión incoada, resulta inadmisible, toda vez que la parte demandante fundamenta su perturbación o daño temido, en que se le causara un daño patrimonial, por cuanto se está construyendo en terreno que se encuentra en comunidad, sin demostrar el daño material, ruina o peligro inminente contra la integridad estructural del inmueble, la pretensión carece de los presupuestos sustanciales de admisibilidad, resultando la misma inadmisible. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA SOTO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de eda.....