TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de agosto del año dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por los ciudadanos Andrés Avelino Monsalve Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.627.868, asistido por la abogada Nereida Coromoto Castillo Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.756, parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana Ilba Yamile Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.682.736, respectivamente, asistida por el abogado Johnnathan Jesús Rendon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.812, parte demandada en la presente causa, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6 de febrero de 2026 y solicitan su homologación, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO II DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES Y DIVISIÓN MATERIAL.

Las partes acordamos establecer la adjudicación definitiva del activo de la comunidad conyugal de la siguiente manera:

PRIMERO: DE LOS VEHÍCULOS.

De los dos (2) vehículos pertenecientes a la comunidad conyugal, se acuerda siguiente adjudicación:

1.- Se adjudica en plena propiedad, dominio y exclusividad al ciudadano ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO, el vehículo Marca: JEEP Modelo: CHEROKEE LIMITE Año: 2007, Placa: GDG80P, Serial N.I.V: 8Y4GL58K171511861. Serial Carrocería: 8Y4GL58K171511861, Serial Motor: 6 CIL, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 32767155, emitido por el INTT en fecha 21 de octubre de 2013.

2.- Se adjudica en plena propiedad, dominio y exclusividad a la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ, el vehículo Marca: RENAULT. Modelo: LOGAN, Año: 2008, Placa: SBJ43B. Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M510511. Serial Motor: F710UC12053. Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, según Certificado de Registro de Vehículo N° 27872757, de fecha 19 de marzo de 2009

Condición Especial: La ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ se compromete a vender dicho vehículo y destinar el producto de su venta a cubrir los gastos de adecuación física, separación de accesos del inmueble que se detalla en la cláusula Cuarta del presente escrito.

SEGUNDO: DE LAS PARCELAS DEL CEMENTERIO METROPOLITANO.

Se adjudica en plena propiedad y exclusividad a la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ la Parcela J6-20, así como una de las fosas de la Parcela J7-20 y al ciudadano ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO, la fosa restante de la Parcela J7-20, ambas ubicadas en el Cementerio Parque Jardín Metropolitano El Mirador, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en documentos protocolizados ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 2010.104, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 440.18.8.3.3767 y N° 2010.105, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 440.18.8.3.3768, ambos de fecha 11 de enero de 2010.

TERCERO: DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA DISTRIAL C.A.

Con respecto a las doce mil (12.000) acciones pertenecientes a la comunidad conyugal de las partes, (equivalentes al 30% del capital social) de la Sociedad Mercantil DISTRIAL C.A. titular del RIF J-30851942-1, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 18-A, de fecha 17 de septiembre de 2001. Las acciones mencionadas constan en Acta de Asamblea inscrita bajo el N° 17, Tomo 20-A RM I, de fecha 12 de marzo de 2015; de las cuales seis mil (6.000) acciones (15%) pertenecen a la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ y seis mil (6.000) acciones (15%) pertenecen al ciudadano ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO.

En este mismo acto, la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ, declara que cede y traspasa en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO, la totalidad de las seis mil (6.000) acciones que le pertenecen sobre la referida sociedad. En virtud de esta cesión, la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ transfiere al ciudadano ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO la totalidad de sus derechos patrimoniales y corporativos dentro de la mencionada empresa, sirviendo el presente acuerdo transaccional como título suficiente para que dicha operación sea asentada formalmente en el Libro de Accionistas de la Compañía.

CUARTO: DEL INMUEBLE Y SU DIVISIÓN MATERIAL.

Respecto al bien inmueble ubicado en la Calle 6, Urbanización Altos de Paramillo, III Etapa. N° 16-M-16, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas (hoy Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 1994, bajo el N° 3, Tomo 20, Folios 13 al 23, Protocolo Primero, las partes han acordado libremente su división física y adjudicación conforme a las siguientes estipulaciones:

1.- Adjudicación: Se adjudica de manera exclusiva a favor del ciudadano ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO la planta baja del referido inmueble; y a favor de la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ la planta alta del mismo.

2.-Puestos de Estacionamiento: Queda expresamente acordado que a cada una de las partes le corresponde el derecho de uso y goce exclusivo sobre un (1) puesto de estacionamiento en el área destinada para tal fin en el inmueble, correspondiendo un puesto para la planta baja y un puesto para la planta alta.

3. Obras y Remodelaciones: Queda expresamente convenido que la totalidad de los costos, gastos, de la adecuación física, eliminación de escaleras internas y generar un nuevo acceso peatonal (escaleras externas en el garaje), serán asumidos de forma total, única y exclusiva por la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ.

4.- Trámites de Individualización y Deslinde: Ambas partes se comprometen de manera compartida a cancelar todo los gatos (50% cada uno) y a realizar y coordinar de manera conjunta, oportuna y de buena fe, todas las gestiones, trámites administrativos, técnicos y legales necesarios para la efectiva individualización, deslinde y protocolización de la división del inmueble ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, así como ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Catastro y demás entes públicos o privados a los que haya lugar.

CAPÍTULO III

SOBRE EL GRAVAMEN HIPOTECARIO Y SU LIBERACIÓN

Las partes declaran formalmente que sobre el inmueble común descrito en la cláusula anterior consta inscrita una Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida a favor de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2008, inserta bajo el Nº 26, Tomo 27, Folios 139 al 144, Protocolo Primero, la cual garantizaba la línea de crédito otorgada a la Sociedad Mercantil DISTRIAL C.A.

Al respecto, las partes reconocen y declaran libremente que la obligación financiera garantizada por dicho gravamen ha sido cancelada en su totalidad. En consecuencia, ambas partes se comprometen de manera compartida a realizar, coordinar y asumir en partes iguales (50% cada uno) todos los trámites administrativos, gestiones y gastos tributarios y honorarios correspondientes para la obtención del documento de liberación otorgado por la entidad bancaria, así como para la posterior y efectiva protocolización de la Cancelación de Hipoteca ante la citada Oficina de Registro Público.

CAPÍTULO IV

DEL COMPROMISO COMPENSATORIO Y LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

PRIMERO: El ciudadano ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO se compromete formalmente a entregar e ingresar a favor de la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ, la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.000,00). Queda expresamente convenido entre las partes que el pago de dicha suma estará condicionado y se hará efectivo únicamente una vez que se concrete y formalice legalmente la venta de la planta baja del inmueble que le ha sido adjudicada en el presente convenio.

SEGUNDO: Corresponderá de manera exclusiva a la ciudadana ILBA YAMILE CHÁVEZ, realizar, gestionar y costear en su totalidad todos los trámites técnicos, administrativos y legales necesarios ante las entidades prestadoras de servicios públicos y privadas (tales como servicio de agua potable, energía eléctrica, gas e internet), a los fines de lograr la independización e individualización definitiva de dichos servicios para la parte alta del inmueble que le corresponde, desvinculando técnicamente dichos consumos del área correspondiente a planta baja.

CAPÍTULO V

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS, FIN DE LA COMUNIDAD Y HOMOLOGACIÓN

1.-Levantamiento de Medidas: Solicitamos respetuosamente al Tribunal decrete el levantamiento de cualquier medida cautelar, de prohibición de enajenar y gravar o de secuestro que pesare sobre los bienes objeto de esta transacción.

2.- Fin de la Comunidad: Ambas partes declaramos que, con la homologación y cumplimiento de lo pactado en este instrumento, la comunidad conyugal queda legalmente disuelta y liquidada en su totalidad, no teniendo nada más que reclamarnos por concepto de bienes, frutos, deudas o compensaciones derivadas de la referida comunidad.

3.-Solicitud de Homologación: Solicitamos respetuosamente que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO expresamente por este Tribunal y se le conceda la fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expidiéndose las correspondientes copias certificadas del auto homologatorio y de las piezas pertinentes a los fines registrales...”

Ahora bien, por cuanto esta operadora de justicia, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN, realizada por los ciudadanos Andrés Avelino Monsalve Niño e Ilba Yamile Chávez de Monsalve, antes identificados, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2025 y participada en la misma fecha con oficio N° 554/2025 al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Líbrese oficio. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de la transacción y del presente auto. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. JUEZA PROVISORIA (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. SECRETARIO (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio N° 501/2026 al registro respectivo. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ M. SECRETARIO Exp. 21132/2025 LCC/sr.- Va sin enmienda. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS PRESENTES COPIAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 21132/2022 EN EL CUAL, EL CIUDADANO ANDRÉS AVELINO MONSALVE NIÑO DEMANDA A LA CIUDADANA ILBA YAMILE CHÁVEZ DE MONSALVE POR PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. SAN CRISTÓBAL, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026).-