Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2025-000215
PARTE ACTORA: JUAN ANGEL MONSALVE MOLINA, titular de la cédula de identidad número V- 5.031.608
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: YNGRID URDANETA y FRANK CUENCA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.736.102 y V-14.873.507 en su orden, con Inpreabogado Nros. 240.094 y 98.077 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A., (SIRCA), JEDURIA SURAMERICANA C.A., representada por el ciudadano CARLOS JAVIER ELIAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.419.101
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de agosto de 2026, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecen el demandante JUAN ANGEL MONSALVE MOLINA, titular de la cédula de identidad número V- 5.031.608, asistido de los defensores públicos YNGRID URDANETA y FRANK CUENCA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.736.102 y V-14.873.507 en su orden, con Inpreabogado Nros. 240.094 y 98.077 respectivamente, el coapoderado de la parte demandada GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.791.457, con Inpreabogado Nro.15.085, tal como consta en poder agregado en los folios 69 al 83 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JUAN ANGEL MONSALVE MOLINA, titular de la cédula de identidad número V- 5.031.608, la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD), pagaderos en tres cuotas de 500,00 USD cada una, en dólares americanos en efectivo o su equivalente en bolívares en la moneda de mayor valor, es decir el valor del euro el día de pago, en las siguientes fechas: 13-08-2026, 17-09-2026 y 17-10-2026, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ,

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

ABOG. ANGELA YUDERSI ZAMBRANO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JUAN ANGEL MONSALVE MOLINA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
YNGRID URDANETA FRANK CUENCA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO