REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP22-G-2026-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 094/2026

I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 29 de julio de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se recibió de la ciudadana Whiney Lisbel Florez Rojas, titular de la cédula de identidad n° v-29.674.516, asistida por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, titular de la cedula de identidad N° V.-14.873.507, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, la cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de nulidad en contra del acto administrativo SNAT/GGGH/2026-E 002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, mediante la cual remueve y retira del cargo de AUDITOR ADUANERO Y TRIBUTARIO, (grado 99),(fs. 01-32).
En fecha 30 de julio de 2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente causa, quedando signado con el Asunto No. SP22-G-2026-000035 y se ordenó registrar en los libros respectivos, (f. 33)
II
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR

Ciudadano Juez Superior, procederé muy respetuosamente a señalar los hechos destacados en mi relación funcionarial de la siguiente manera:
1) En fecha 04/04/2024 inicie mi relación laboral con el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA “SENIAT” en el cargo de Auditor adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, según consta en Constancia de Trabajo Nº de referencia 241214810307 de fecha 05/12/2024, emanado de la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos. ANEXO MARCADA “A”. Y según consta en Constancia de Trabajo Nº de referencia 260465213255 de fecha 15/04/2026, emanado de la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos. Donde ya fui ascendida al cargo de AUDITOR ADUANERO Y TRIBUTARIO. ANEXO MARCADA “B”
2) En ese sentido luego ocupe diversos cargos funcionalmente, en el área administrativa según Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AA/2024-006 de fecha 10/05/2024 Memorando que anexo marcado “C” emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Jefe del sector de Tributos Internos La Fría, donde me asigna funciones administrativas en la Taquilla integral.
3) Luego según Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AA/2024-009 de fecha 21/05/2024 Memorando que anexo marcado “D” emanado Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Jefe del sector de Tributos Internos La Fría donde me asigna funciones como Coordinadora del área de recaudación bajo la supervisión del jefe de Tributos internos.
4) Luego según Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AA/2025-014 de fecha 19/03/2025 Memorando que anexo marcado “E” emanado Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Jefe del sector de Tributos Internos La Fría donde me RATIFICAN funciones como Coordinadora del área de recaudación bajo la supervisión del jefe de Tributos internos.
5) Luego según Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AA/2025-002 de fecha 02/06/2025 Memorando que anexo marcado “F” emanado Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Jefe del sector de Tributos Internos La Fría donde me CESAN las funciones como Coordinadora del área de recaudación bajo la supervisión del jefe de Tributos internos.
6) Luego según Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AA/2025-0026 de fecha 03/06/2025 Memorando que anexo marcado “G” emanado Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Jefe del sector de Tributos Internos La Fría donde me asignan las funciones administrativas del área de recaudación bajo la supervisión del coordinador del área de recaudación de Tributos internos.
7) según NOTIFICACIÓN Nº SNAT/GGGH/GDC/2025/2051/6281 de fecha 28/07/2025 Memorando que anexo marcado “H” emanado Gerencia General de Gestión Humana donde me cambian el cargo Nominal de AUDITOR A AUDITOR ADUANERO Y TRIBUTARIO, desempeñando funciones en el sector de tributos internos La Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes felicitándome y reconociendo mi servicio en la institución.
8) Luego según Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AA/2025-0037 de fecha 06/08/2025 Memorando que anexo marcado “I” emanado Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Jefe del sector de Tributos Internos La Fría donde me asignan las funciones administrativas del área de recaudación bajo la supervisión del coordinador del área de recaudación de Tributos internos.
9) Luego según Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AA/2025-0051 de fecha 12/09/2025 Memorando que anexo marcado “J” emanado Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Jefe del sector de Tributos Internos La Fría donde me ASIGNAN las funciones como Coordinadora del área de recaudación bajo la supervisión del jefe de Tributos internos.
10) anexo marcado “K” notificación de disfrute de vacaciones del periodo 2024-2025 de fecha 19/12/2025.
13) Luego soy informada que según Notificación Nº SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT soy removida y retirada del cargo Auditor Aduanero y Tributario (grado 99) según el acto adscrito al sector de tributos internos La Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes Acto administrativo que anexo marcado “L”.
Por lo tanto, el acto administrativo SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT donde soy removida y retirada del cargo emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT sin justificación alguna lo cual a todo evento es contrario a derecho y está sujeto a nulidad por incurrir en vicios que afecta su validez.
En consecuencia, el objeto de mi pretensión de querella funcionarial es contra el acto administrativo SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT quien en flagrante violación de mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, cesa mis funciones causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, violentando mi derecho a la estabilidad laboral provisional en el cargo, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene el amparo de mis derechos constitucionales y legales siendo este el objeto de mi pretensión de querella funcionarial.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
Ciudadano Juez Superior, procederé en lo sucesivo a señalar el fundamento de las vías de hecho que lesionan mis derechos e intereses, de la siguiente manera:
PRIMERA DENUNCIA
DE LA VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, no cumplió con el Debido Proceso cuando no me informo de la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra y poder ejercer mi derecho a la defensa, ni mucho menos poder realizar mis descargo pudiéndose constatar esta situación se me remueve y retira de manera arbitraria del cargo de AUDITOR ADUANERO Y TRIBUTARIO (grado 99), sin fundamento legal y sin tomar en consideración mi antigüedad, lo cual es contrario a la ley y al estatuto de la función pública.
En consecuencia, este acto administrativo SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT son violadoras de la Seguridad Jurídica que me ampara, por lo tanto, ante esta evidente violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa debe ser declarado el restablecimiento de la situación jurídica infringida y como consecuencia debo ser ordenado de manera inmediata a la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT se me mantenga en el cargo de Auditor Aduanero y Tributario adscrito a la Gerencia Regional en Oficina de Sector de Tributos Internos de la Fría cumpliendo funciones administrativas en la coordinación del área de recaudación.
En este sentido durante la existencia de mi relación funcionarial nunca fui objeto de amonestación verbal o apercibimiento por el contrario fue reconocida mi labor según consta en certificados y cumplí con los requisitos de ley para optar al cargo de Auditor Tal y como se verifica en mi constancia de trabajo. Durante el desarrollo de la relación funcionarial fui evaluada de manera desempeño por encima de lo esperado en el sistema de evaluación del desempeño individual las cuales anexo marcada “M”.
SEGUNDA DENUNCIA
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
Honorable Juez Superior, el acto administrativo N°SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, que recurro se realizó en flagrante violación al Principio de Seguridad Jurídica que me asiste, en virtud que ocupo el cargo de Auditor, por lo que la forma como la administración pública desconoce mi derecho a la estabilidad provisional en el cargo y al omitir la realización de un procedimiento disciplinario, me deja en un estado de incertidumbre, ya que durante la relación funcionarial fui evaluado excepcional en mi desempeño como funcionario público y he cumplido con mis funciones en distintas unidades administrativas siempre cumpliendo funciones administrativas tal y como se verifica de los memorando de asignación de funciones.
En ese sentido, es menester citar un extracto de la sentencia N° 613 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-05-2012.
Por lo tanto, la administración La Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, antes de removerme y retirarme del cargo de Auditor debió realizar un procedimiento disciplinario o en todo caso llamarme para aclarar mi situación laboral, siendo este el objeto de mi pretensión de querella funcionarial para proteger mi derechos constitucionales al trabajo salario y estabilidad laboral.
MOTIVACIÓN INSUFICIENTE:
En el caso que nos ocupa, es menester señalar que la motivación del acto administrativo no permite en modo alguno determinar cuáles fueron los motivos de la Administración para proceder a aplicar la medida de REMOCIÓN Y RETIRO, pues dicha motivación es insuficiente. En efecto, existe un elemento fundamental que está totalmente ausente en la motivación y esto es el proceso racional de subsunción legal, mediante el cual la Administración le indica al administrado cual es el modo en que la actuación del administrado se encuadra en uno de los supuestos de hecho que la norma plantea como ilícito y en consecuencia proceder a aplicar la sanción legal correspondiente, en el presente caso no se sustancio expediente disciplinario.
VICIOS DE FALSO SUPUESTO
El falso supuesto es un vicio que se refiere indistintamente al error de hecho o al error de derecho de la Administración, o sea, a la falsa, inexacta o incompleta apreciación por parte de la Administración, del elemento causa del acto integralmente considerado, y no puede ser calificado de absolutamente nulo, sino de anulable, lo cual indica que este vicio se configura cuando la decisión se hace descansar sobre falsos hechos o errónea fundamentación jurídica, cuando existe una contradicción entre lo decidido por el órgano administrativo y las pruebas que reposan en el expediente, bien porque se le atribuya a un documento o acta menciones que no existen o porque la administración da por cierto hechos que no comprueba, partiendo de la sola interpretación del funcionario, siendo el vicio de falso supuesto un vicio de nulidad relativa, donde la declaración judicial de nulidad del acto impugnado produce efectos a partir de la fecha de la sentencia.
Siendo los actos administrativos declaraciones unilaterales de conocimiento, juicio o voluntad de la Administración, su formación comporta un proceso intelectual de cuyo cumplimiento deriva la validez de la causa o motivo del acto administrativo, proceso cognoscitivo desarrollado en las siguientes fases:
1. La actividad de constancia
2. La actividad probatoria
3. La actividad de calificación
En el caso que nos ocupa la administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho ya que a través de pruebas documentales aportadas se demuestra que ocupo un cargo administrativo así definido por la misma Administración del SENIAT según constancia de Trabajo anexa ”A”, y según el acto administrativo de Remoción y retiro Nº SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, indica que ocupo el cargo de “Auditor aduanero y tributario (Grado 99), adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Oficina sector de Tributos internos La Fría, sin embargo siempre fui rotada funcionalmente por varios despachos siendo mi última ubicación administrativa es en la Coordinación del Área de contribuyentes especiales cumpliendo funciones administrativas tal y como se desprende los anexos presentados, por lo tanto la administración incurre en el vicio alegado.
DAÑOS IRREPARABLES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Por último quiero señalar que mi interés en recurrir ante esta instancia jurisdiccional es porque considero que mi estabilidad como funcionario público se encuentra en juego, también mi buen nombre al servicio de mis responsabilidades como funcionario, lo cual trae como consecuencia que no pueda percibir un sueldo mensual como Auditor habiendo cumplido con los requisitos ley, y de manera arbitraria se me destituye del retira y remueve del cargo administrativo. Todo ello me vulnera mi derecho a la igualdad que tienen todos los funcionarios de carrera aduanera y tributaria.
DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS
Ciudadano Juez, como puede observar en el presente caso se han violentado mis derechos constitucionales como servidor público, siendo los derechos constitucionales vulnerados los siguientes:
Primero: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Artículo 26. (…)
SEGUNDO: DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA
Artículo 49. (…)
TERCERO: DERECHO AL TRABAJO.
Artículo 89. (…)
Articulo 91. (…)
En virtud de lo antes esbozado, solicito respetuosamente se declare procedente la presente solicitud a los fines de que sea protegido en mis derechos constitucionales a la estabilidad laboral y derecho al trabajo y se tutele mi debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, en virtud de que La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT, esta causándome un gravamen irreparable a mi persona y mi grupo familiar, por lo tanto solicito a este honorable tribunal se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene mi REINCORPORACIÓN en el cargo de Auditor aduanero y Tributario, en nómina y la cancelación inmediata de mi salario y demás conceptos laborales adeudados de los que he sido privado por este acto administrativo desde 04/05/2026 por encontrarme amparado por estabilidad provisional en el cargo de Auditor aduanero y tributario, y se me vulnera mis derechos al ser notificada de mi remoción y retiro del cargo.
CAPÍTULO VI
PETITORIO
Es por los hechos y circunstancias que se narran en el presente Recurso Contencioso Administrativo y por sus fundamentos de Derecho que solicitó del Ciudadano Juez formalmente lo siguiente:
PRIMERO: ADMITA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el La administración de la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario SENIAT.

SEGUNDO: Declare CON LUGAR el presente recurso materializando la justicia requerida en el caso con fundamento en el artículo 2 de la Constitución y demás artículos que le sean aplicables, por tanto, ORDENE, la nulidad absoluta del acto administrativo de Remoción y retiro N° SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30/04/2026 emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT y como consecuencia sea restablecido en el cargo de Auditor aduanero y tributario cumpliendo funciones administrativas en el área de recaudación Sector de Tributos internos La Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, con el pago de los conceptos adeudados desde mi remoción en fecha 04/05/2026..
CUARTO: se cite a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes. San Cristóbal para dar cumplimiento a la Ley.
QUINTO: Se solicite mi expediente administrativo personal.

II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25, numeral 6, la competencia para conocer de las demandas contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública conforme lo dispone la Ley.
En concordancia con la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93 le atribuye a los Tribunales en materia Contencioso Administrativa la competencia para conocer y decidir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, específicamente las relativas a las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos.
En consecuencia, visto que la querella solicitada recae la nulidad absoluta del acto administrativo de Remoción y retiro bajo el Nº SNAT/GGGH/2026-E 0002604 de fecha 30 de abril de 2026, por parte del ciudadano José David Cabello Rodón, en su carácter de Superintendente Nacional Aduanero y Tributaria del SENIAT, además, en el petitorio de la presente demanda, éste Juzgador verifica que solicita el querellante ser expresamente restablecido en el cargo de Auditor aduanero y tributario ccumpliendo funciones administrativas en el área de contribuyentes especiales Sector de Tributos internos La Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, con el pago de todos los salarios que me correspondan dejados de percibir desde el 04 de mayo de 2026 hasta la fecha de efectiva reincorporación, en consideración, el acto recurrido es un acto derivado del ejercicio de la función pública.
Es por lo que se justifica que corresponde a este Juzgador el conocimiento, sustanciación y decisión de los reclamos de derechos realizados por los funcionarios públicos derivados del ejercicio de la función pública, por lo cual, queda establecida la competencia de este Tribunal; en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y conforme con lo establecido en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declara COMPETENTE. Así se decide.



III
DE LA ADMISIBILIDAD

En consonancia con lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente querella, analizado como ha sido el contenido de la presente Querella Funcionarial, considera quien aquí dilucida que la presentación del escrito libelar cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 ejusdem, estas son:
1. 1. Respecto a la caducidad de la acción, se evidencia que el acto administrativo SNAT/GGGH/2026-E 0002604, de fecha 30 de abril de 2026, emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SENIAT, tal como se desprende del anexo marcado con letra “L”, folio veintiséis (26), del expediente judicial, consta que fue notificado a la parte querellante en fecha 04/05/2026, y visto que la fecha de interposición del presente recurso funcionarial es el 29 de julio de 2026, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentra dentro del lapso de noventa (90) días de despacho establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública para su interposición y conocimiento. Así se decide.
Así se decide.
2. Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. De los documentos presentados junto con el escrito libelar se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la relación funcionarial.
4. Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión y se verifique su admisibilidad.
5. No se evidencia cosa juzgada.
6. No existen conceptos irrespetuosos.
7. No es contraria al orden público, las buenas costumbres, o de alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE el presente Recurso Administrativo Funcionarial en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena su tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se ORDENA citación a la Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, y al Sector de Tributos Internos la Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil.
V
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ESTE TRIBUNAL SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Querella Funcionarial.
SEGUNDO: SE ADMITE la presente Querella funcionarial, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: ORDENA citación a la Procurador General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho, que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos los quince (15) días despacho establecidos en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, más ocho (8) por el término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se ordena la Notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas y al Sector de Tributos Internos la Fría de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Para la práctica de las notificaciones correspondientes al Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA librar exhorto muy respetuosamente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, Igualmente, se ordena dejar copia digital formato PDF, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.


Asunto N°SP22-G-2026-000035
JGMR/MPRM/anar.