Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 21/05/2014 por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, asistiendo a los ciudadanos CARLOS ANDRES ARELLANO GARCIA, PEDRO YGNACIO ARELLANO GARCIA y WUILMAR ADELKADER ARELLANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.630.610, V-9.224.364, V-10.177.117 respectivamente y la demandada ROSA TERESA CARO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.153 asistida por el abogado OL.....