TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre de 2.014.
204º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.962, asistida por el abogado en ejercicio MARIO RAFAEL RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.723.920, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170957, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.962, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y al ciudadano GERMÁN RODOLFO VALENCIA GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.961; del fallecido GERMÁN VALENCIA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.158.249 quien falleció en fecha 01 de septiembre de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.


ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 1204, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de septiembre de 2014, referido al fallecimiento del ciudadano GERMÁN VALENCIA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.158.249 quien falleció en fecha 01 de septiembre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano GERMÁN VALENCIA.
• Acta de Matrimonio Nro. 46, del año 1.978, emitida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos GERMÁN VALENCIA y ZORAIDA GALVIZ SUÁREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano GERMÁN VALENCIA era casado con la ciudadana ZORAIDA GALVIZ SUÁREZ.
• Acta de Defunción, signada con el No. 2263, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 10 de diciembre de 2013, referido al fallecimiento de la ciudadana ZORAIDA GALVIZ DE VALENCIA, quien falleció en fecha 10 de diciembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar que el ciudadano GERMÁN VALENCIA, era de estado civil Viudo.
• Partida de Nacimiento del año 1.974, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al Nacimiento de la ciudadana CAROLINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana CAROLINA era hija del cujus GERMÁN VALENCIA.
• Partida de Nacimiento No. 3643 del año 1.975, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al Nacimiento del ciudadano GERMÁN RODOLFO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano GERMÁN RODOLFO era hijo del cujus GERMÁN VALENCIA.
• Justificativo de Testigo de fecha 10 de octubre de 2014, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, donde los ciudadanos MARISABEL ESPINOZA NAVARRO y GERSON APOLINAR PEÑALOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.180.391 y V-13.972.560, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de octubre de 2014, declaran y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR y GERMÁN RODOLFO VALENCIA GALVIZ; que igualmente saben y les consta que eran hijos de quien en vida fuera GERMÁN VALENCIA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GERMÁN VALENCIA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.158.249, según registro de Defunción No. 1204, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de septiembre de 2014, a los ciudadanos CAROLINA VALENCIA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.962 y GERMÁN RODOLFO VALENCIA GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.961; en su condición de hijos. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 386
JJMC/ZHM/ep.