TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre de dos mil catorce.
204° y 155°
En el presente juicio instaurado por los ciudadano DOMINGO GARCIA, ELCIDA GARCIA, PEDRO IGNACIO ARELLANO GARCIA, ZULY DIODA ARELLANO GARCIA, WUILMAR ADELKADER ARELLANO GARCIA y CARLOS ANDRES ARELLANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.217.224, V-10.172.407, V-9.224.364, V-10.177.138, V-10.177.117 y V-12.630.610, en su orden respectivamente, por DESALOJO DE VIVIENDA, contra la ciudadana ROSA TERESA CARO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.153 y de este domicilio; este Tribunal observa, que en la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN de fecha 21 de mayo del 2014, ambas partes pactaron y llegaron a un formal acuerdo para poner fin al conflicto judicial en los siguientes términos:
-La proposición hecha por la parte demandante de conceder un lapso de UN (01) año contados a partir de la fecha del veintiuno (21) de Mayo de 2014, para la entrega definitiva del inmueble, libre de personas y cosas, por lo que el inmueble deberá ser entregado por la demandada el día jueves 21 de mayo de 2015, lo cual fue aceptado por la parte demandada, con la condición adicional de que la parte demandada se encuentre en la obligación de seguir consignando puntualmente los cánones arrendaticios por el uso del inmueble y a su vez permitirá la inspección del inmueble para verificar el estado del mismo y realizar las reparaciones que fueran necesarias conforme a los establecido por la ley.
-La arrendataria se compromete a entregar el inmueble en el término indicado, en buenas condiciones de mantenimiento y habitabilidad , informando a los demandantes propietarios de cualquier daño mayor que pudiera afectar la conservación del inmueble .
-Los demandantes se comprometen a mantener el goce pacifico de la arrendataria hasta la entrega del inmueble. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que han pactado las partas dará derecho a considerar como de plazo vencido el acuerdo con las correspondientes consecuencias jurídicas que ello acarrea. Ambas partes solicitaron se le diera fuerza de sentencia a la transacción y se archivara el expediente.
Visto el anterior acuerdo se indica: La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 21/05/2014 por el abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694, asistiendo a los ciudadanos CARLOS ANDRES ARELLANO GARCIA, PEDRO YGNACIO ARELLANO GARCIA y WUILMAR ADELKADER ARELLANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.630.610, V-9.224.364, V-10.177.117 respectivamente y la demandada ROSA TERESA CARO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.151.153 asistida por el abogado OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación para cada una de las partes del litigio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiano, y se dejó copia Nº 383
Exp. Nº 8261
YulianaG.