TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8309 instaurado por el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, con cédula de identidad N° V-9.232.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126, en su carácter de apoderado judicial de LUIS ALFONSO CARVAJAL REYES, contra COSME DURAN, con cédula de identidad N° V-10.132.494, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2014, las partes en la presente causa, suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado COSME DURAN, asistido de la abogada Indiana del Mar Cáceres Leal y por el apoderado demandante EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y acuerda el desglose del documento fundamental de la demanda inserto al folio 6 y vto. Y dejar en su lugar copia certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 385
EXP. N° 8309

Marilú