En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECIDE: Por cuanto el auto de detención dictado en contra del ciudadano ADOLFO HERNANDEZ MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de residente N° 23699, nacido el día 18-08-1919, viudo, agricultor, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales, no se encuentra ejecutado y firme, se hace necesario su ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en el presente asunto no opera la prescripción de la acción penal, se ORDENA librar Orden de Captura, en contra del mencionado ciudadano ADOLFO HERNANDEZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales. Líbrense los oficios.