REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000790
ASUNTO : SP11-P-2006-000790


Visto el oficio Nº 20F21-0590/2006, de fecha 22-05-2006 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2006-000790.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en la causa solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 07 de marzo del año en curso, en contra de la ciudadana LUCIA CRISTINA DEL PILAR ROJAS, de nacionalidad Venezolana, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1958, de estado civil soltera, de profesión pintora artesal, residenciado en la calle 20 Nº 8-10, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira.

Este Juzgado decretó en fecha 08 de marzo de este año, privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana antes mencionada por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar Orden de Aprehensión a los Organismos de Seguridad del Estado.

Refleja en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-323/2006, de fecha 08 de marzo de 2.006, en que el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, (SIC) concluye:…”las muestras recibidas y analizadas identificada con el Nº 01 al 04 corresponden a: COCAINA, con un pureza de promedio de 63,82%; con un peso neto de 966,8 gramos. LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO. (Subrayado y negrita del Tribunal), igualmente indica los efectos y consecuencias en las personas que consuman dicha droga.

En cuanto a la remisión de la sustancia incautada al Ministerio con competencia en materia de salud, como lo señala el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del Dictamen Pericial Químico, ante mencionado, en el cual informa que la COCAINA , en la medicina de occidente, por lo que esta Juzgadora se exime de enviar la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el primer aparte del Artículo 117 ejusdem.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…
Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.
Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.
Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público e infórmese que la causa se encuentra en este Tribunal y se realizará audiencia una vez se logre la captura de la ciudadana Lucia Cristina del Pilar Madariaga.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ISRAEL RINCON ROMERO
SECRETARÍO