REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000083
ASUNTO : SJ11-P-2001-000083
Visto el oficio N° 20-F4-413-06 (5362), mediante el cual la Abogada Onelly Méndez Ramos, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio, emite opinión en relación a la decisión dictada por este despacho en fecha 17 de enero de 2006, en la que se remiten las actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines de presentar acto conclusivo en el asunto, en razón a la aplicación de lo previsto en el numeral tercero del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón a la decisión la Representante del Ministerio Público, hace referencia a la etapa en la cual se encuentra el presente asunto, procediendo en base a ello esta Juzgadora a realizar una relación de las actuaciones evidenciándose, que cursa a los folios 102 y 103 del expediente que en fecha 20 de Marzo de 1985, decisión dictada por el extinto Juzgado de Distrito Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó AUTO DE DETENCIÓN, en contra del ciudadano ADOLFO HERNANDEZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales, conforme a lo previsto en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, procediendo ese mismo tribunal a librar las correspondientes ordenes de captura.
Posteriormente en fecha Nueve de Febrero de 1987, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ratificó las ordenes de captura. En fecha 05-09-2000, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al avocarse al conocimiento de la causa, ratifica las órdenes de captura, ordenando ese mismo tribunal en fecha Quince de Noviembre de 2001, conforme al numeral segundo del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, y por no operar la prescripción, remitir las actuaciones al tribunal de control, en virtud de que el auto de detención dictado en contra del imputado, no ha sido ejecutado. Una vez recibidas las actuaciones en este despacho en fecha 14 de diciembre de 2001, se ordenó dictar orden de detención en contra del ciudadano ADOLFO HERNANDEZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales, ordenándose librar las órdenes de captura correspondiente, ratificadas posteriormente en fechas 30-06-2005 y 17-01-2006.
Así las cosas y revisadas las actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha, en primer lugar no opera la prescripción de la acción como en fecha 17-01-2006, como la Juez a cargo de este despacho en esa fecha lo presumió, al remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior de este Estado, para que se presentara acto conclusivo, fundamentando su decisión en base a lo previsto en el numeral 3 del artículo 522, siendo lo procedente y aplicable para el caso en comento el numeral 2 del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, no procediendo la presentación del mismo, como lo hace ver la Representante Fiscal, criterio que esta Juzgadora acoge y comparte, siendo lo procedente y correcto en el presente asunto, ratificar nuevamente las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano ADOLFO HERNANDEZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales. Y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECIDE: Por cuanto el auto de detención dictado en contra del ciudadano ADOLFO HERNANDEZ MENDOZA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de residente N° 23699, nacido el día 18-08-1919, viudo, agricultor, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales, no se encuentra ejecutado y firme, se hace necesario su ejecución, conforme a lo previsto en el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en el presente asunto no opera la prescripción de la acción penal, se ORDENA librar Orden de Captura, en contra del mencionado ciudadano ADOLFO HERNANDEZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Personales. Líbrense los oficios.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO